SAP Barcelona 441/2005, 14 de Septiembre de 2005
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2005:7289 |
Número de Recurso | 451/2005 |
Número de Resolución | 441/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimoséptima
ROLLO Nº 451/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 82/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A N ú m. 441
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
Dª. BIBIANA SEGURA CROS
En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 82/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Gaspar, contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Carbonell Boquet en nombre y representación de D. Gaspar contra Allianz compañía de seguros y reaseguros debo declarar y declaro la validez de la póliza suscrita entre las partes dejando así sin efecto la declaración de unilateral de nulidad realizada por la aseguradora demandada y condenando a dicha aseguradora al pago al asegurado de la cantidad de 12.020,24 euros indemnización prevista para los casos de incapacidad permanente absoluta, declarando así mismo la excepción de asegurado del pago de primas de incapacidad permanente absoluta desde la fecha de la declaración de incapacidad. Todo ello con imposición de costas a la demandada. Auto de aclaración de fecha 14 de enero de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente..." Que en aclaración de la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2004, debe suplirse la omisión en la que se ha incurrido, debiendo incorporarse a como FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO de la resolución, que se imponen a la demandada los intereses del art. 20 de la LCS, que se abonaran desde la fecha del siniestro esto es la declaración de incapacidad del actor de fecha 26 de Marzo de 2003, y en aclaración del FALLO de la sentencia debe incorporarse al mismo: Condenado a la demandada a que abone a la actora los intereses previstos en la LCS desde la fecha del siniestro es decir 26 de Marzo de 2003". SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.
El actor, guardia civil de profesión, había suscrito con la aseguradora demandada una póliza de seguro de vida e incapacidad permanente el 20 de enero de 1999, con un capital de 2 millones de pesetas. El 26 de marzo de 2003 el Tribunal Médico Militar dictó resolución declarándolo en situación de incapacidad total absoluta por trastorno depresivo persistente, hipoacusia y vértigo y espondiloartrosis lumbar.
Por el propio actor conocemos una serie de datos relativos a su salud que puede ayudar a solucionar el tema de conflicto que no es otro que la discrepancia entre las partes sobre la vinculación o liberación de la compañía respecto a la obligación de pago del capital asegurado por la eventual incidencia de dolo o culpa grave del tomador del seguro en la indicación de sus datos de salud -inciso final del art. 10 LCS .
Por un lado, ha aportado un informe del Teniente Coronel Médico, especialista en psiquiatría, D. Carlos, en el que se indica, en síntesis, que el episodio depresivo que dio lugar a un periodo de baja en el servicio a partir del 17 de mayo de 1999, sin incorparación posterior hasta...
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