SAP Guipúzcoa 254/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:872
Número de Recurso3268/2005
Número de Resolución254/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 294/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia ) a instancia de SEGUROS RGA -RURAL VIDA S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS- apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado Sr./Sra. ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ contra D./Dña. Elena apelado demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA DEL CARMEN JAUREGUI DE LA ENCARNACION; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de febrero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Alejandro Rodriguez Lobato, Procuradora de los Tribunales y de Dª. Elena , contra AXA SEGUROS R.G.A. debo condenar y condeno a la demandada al pago de 24.040,48 euros, más los intereses de dicha cantidad de la forma que se determina en el art. 20 de la LCS . Condenando a la parte demandada a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se suplica se dicte sentencia que revocando la anterior, desestime la demanda planteada, absolviendo de las pretensiones de la actora a la apelante, con imposición de costas a la actora.

En el recurso del apelante el recurrente reitera la alegación de ocultación consciente de datos relevantes en la cumplimentación del cuestionario, en concreto, de las circunstancias relativas a la salud del Sr. Inocencio .

SEGUNDO

Son datos y hechos indiscutidos que:

.-Dña. Elena y su esposo D. Inocencio concertaron un préstamo para la adquisición de una vivienda con Caja Rural de Navarra, el 11 de marzo de 1998 por importe de 8.000.000 ptas.

.-Por exigirlo la entidad bancaria suscribieron un seguro de amortización del préstamo.

.-En el citado contrato obra como tomador Caja Rural de Navarra y como garantías cubiertas, capital asegurado en caso de fallecimiento: 4 millones.

.-Como beneficiario del seguro en caso de fallecimiento: el tomador del seguro por el importe decualquier deuda contraria por el asegurado con el tomador y pendiente de liquidar en la fecha de ocurrencia

del siniestro y el exceso si lo hubiera 1) al cónyuge del asegurado, 2) hijos, 3) padres y 4) herederos legales.

En la demanda que articula Dña. Elena reclama a Caja Rural en virtud de la póliza de adhesión antes reseñada de la suma de 24.040,48 euros.

Con la demanda se acompaña copia del boletín adhesión, seguro temporal de amortización de préstamos, original que obra al folio 201.

En la contestación se alega infracción del art. 10 de la L.C.S . y del art. 89 del mismo cuerpo legal al cumplimentar el cuestionario , al haber ocultado la drogodependencia del Sr. Inocencio .

TERCERO

La L.C.S. regula el deber de declaración de las circunstancias del riesgo por el tomador en el art. 10 , normativa que se completa con los arts. 89 y 90 en los casos del seguro de vida.

Con carácter general se reseñará que esta Audiencia en resoluciones de 29-04-1998 y 18-02-2005 ha declarado que:

  1. El art. 89 de la L.C.S . es la norma específica que, en el ámbito de los seguros de vida, regula las consecuencias jurídicas de la "reticencia o inexactitud en las declaraciones del tenedor que influyen en la estimación del riesgo".

  2. La remisión que hace el referido art. 89 de la L.C.S . a las disposiciones generales de la Ley ha de ser entendida "en todo aquello que sea compatible con el propio art. 89 ", como se evidencia del término sin embargo, con el que se inicia el párrafo siguiente del artículo en cuestión.

  3. El citado art. 89 L.C.S . consagra la cláusula legal de indisputabilidad transcurrido un año desde la perfección del contrato.

  4. La indisputabilidad del contrato, transcurrido el plazo legal o contractual, excluye la reducción proporcional de la prestación o la liberación del asegurador al sobrevenir el siniestro. y e) Consolidada la indisputabilidad del contrato el asegurador solo podrá impugnar la póliza o liberarse del pago de la prestación si acredita que el tomador cumplimentó dolosamente el cuestionario de salud, ya que:

- El último inciso del párrafo 1º del art. 89 L.C.S . constituye una regulación específica frente a la genérica del art. 10 L.C.S .

-El art. 10 L.C.S . requiere la culpa grave al dolo a los efectos de liberar al asegurador del pago de la prestación.

-El art. 89 L.C.S . establece como única causa la existencia de dolo.

Tampoco puede perderse de vista que:

1) No cabe, por imperativo del art. 89 L.C.S ., equiparar a los efectos examinados dolo y culpa grave.

2) La modalidad del dolo afectada es la de dolo in contrahendo ( art. 1269 C.C .), lo que implica: -Una ocultación deliberada de datos. -Una intención de...

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