SAP Madrid 174/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2007:11800
Número de Recurso714/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00174/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 714/2006

Materia: Transporte.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 16/2005

Parte recurrente: ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Parte recurrida: IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA

SENTENCIA Nº 174

En Madrid, a 20 de septiembre de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 714/2006, los autos del procedimiento nº 16/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, el cual fue promovido por ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, siendo objeto del mismo una acción de resarcimiento en materia de transporte.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Federico J. Olivares De Santiago y el Letrado Dª Carmen Aguilar Ponce de León por ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto y el Letrado D. Carlos Torres Alemán por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 12 de enero de 2005 por la representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente: " Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y en la representación que ostento tenga por formulada demanda de juicio ordinario contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA en reclamación del importe de 118.660 euros, más los intereses y costas legales, y tras los trámites legales pertinentes dicte en su día sentencia, estimando íntegramente la demanda interpuesta, condenando a los demandados a pagar a mi principal los importes reclamados".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de septiembre de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA con el Procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO y el Letrado Dª. CARMEN AGUILAR PONCE LEON contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA representado por el Procurador D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTO y el Letrado D. CARLOS TORRES ALEMAN debo absolver a la demandada de las pretensiones de la parte actora con expresa imposición de las costas causadas"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 20 de septiembre de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La apelante, que es una entidad aseguradora subrogada en los derechos de su asegurado (artículo 43 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro ), reclama una indemnización por los daños que estima producidos por la compañía aérea demandada, con ocasión del transporte de una serie de bultos que contenían material informático, al no haber llegado a destino uno de ellos. La recurrente considera injustificado que el juzgado rechazase en primera instancia su demanda, al apreciar la excepción de caducidad, por entender que ha valorado inadecuadamente las pruebas respecto a la fecha en que se realizó el porte; y considera improcedente que la entidad demandada pretenda escudarse en unas limitaciones de responsabilidad, invocando la normativa del transporte internacional, cuando la mercancía perdida tenía gran valor (superior a los 100.00 euros) y entrevé una grave negligencia de la demandada al extraviarla.

Por su parte, la compañía aérea demandada, además de insistir en la procedencia de apreciar la caducidad alegada, remarca, para el caso de no apreciarse ésta, la existencia de limitaciones al quantum indemnizatorio establecidas en el Convenio de Varsovia, que deberían aplicarse en este caso.

SEGUNDO

El marco legal para la resolución de la presente contienda, dado que se trata de un transporte aéreo internacional, lo proporciona el Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas el transporte aéreo internacional, de 12 de octubre de 1929 (que ha...

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