SAP Madrid 392/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:7801
Número de Recurso865/2005
Número de Resolución392/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00392/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 865 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a doce de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 532/2000, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 865/2005, en los que aparece como parte apelante Inocencio, Millán, Valentín y TALLERES J. MATEO, S.L., representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, y como apelado AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la procuradora Dª MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, y TALLERES 95, S.L., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 7 de enero de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Rodríguez, sustituida en el curso del proceso por la procuradora Sra. Figueroa López, actuando en nombre y representación de don Inocencio, don Millán, don Valentín y la entidad Talleres José Mateo S.L., debo condenar y condeno a la entidad Torrecal 95, S.L., a abonar: a) a la entidad Talleres José Mateo S.L., la cantidad de 4.016 '67 euros (668.317 ptas.) más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda. b) a don Millán, la cantidad de 1.213'08 euros (201.840 pts.) más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda. c) a don Valentín, la cantidad de 1.385'12 euros (230.464 ptas.) más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda. d) a don Inocencio, la cantidad de 985'03 euros (163.896 ptas.) más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, así como a abonar las costas procesales. Y debo absolver y absuelvo a la entidad Axa Aurora Ibérica de las pretensiones deducidas de adverso, debiendo abonar las costas causadas a su propia instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada debiendo ser sustituido y completados los demás por los de la presente en aquello que sea necesario.

PRIMERO

Por cuatro propietarios de diferentes vehículos que resultaron con daños como consecuencia del combustible suministrado en la Gasolinera TORRECAL 95 se ejercita en el presente procedimiento una acción en reclamación de la cantidad de 1.321.527 pts (7.942,48 €) dirigiendo la misma frente a la citada entidad y frente a la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA con la que la primera tenía concertado un seguro de responsabilidad civil.

Declarada en rebeldía la mercantil Torrecal 95, la entidad aseguradora se opuso a la pretensión formulada frente a ella alegando que, habiéndose originado los daños por los que reclaman los demandantes como consecuencia de una adulteración de los productos expedidos por la codemandada, hechos por los que fue sancionada por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, el siniestro ocurrido no estaba amparado en la cobertura de la Póliza suscrita entre ellas.

La sentencia de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta frente a la empresa expendedora y absolvió a la entidad aseguradora por entender que el supuesto aquí analizado está incluido en la cláusula reflejada en el apartado 4.4.7 a) ( en realidad es el apartado d) de las condiciones generales a cuyo tenor se excluía la responsabilidad de la aseguradora en aquellos supuestos de daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas legales, reglamentarias o propias y usuales de las actividades objeto del seguro.

Frente a dicha resolución, se interpone el presente recurso por los demandantes, alegando al respecto error en la apreciación de la prueba respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora demandada.

Por la entidad apelada se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia apelada al haber quedado acreditado que el origen de los daños se encuentra en una voluntaria adulteración del combustible, situación que se encuentra fuera de la cobertura de la póliza de seguro.

SEGUNDO

No existiendo discrepancia respecto a la efectiva producción de los daños en los vehículos propiedad de los demandantes, así como la forma en que los mismos se ocasionaron y habiendo fijado la sentencia el importe de los mismos en 1.264.517 pts (7.599,90 €), extremo éste sobre el que a pesar de interesar en el recurso la...

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