SAP Madrid 305/2008, 16 de Junio de 2008
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2008:8972 |
Número de Recurso | 185/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 305/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 185 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 75 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 305/2008
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTE DÑA. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA
En MADRID, a dieciséis de Junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 185 de 2008 contra la
Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2007, dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, en el
Procedimiento Abreviado nº 75/06, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala
El Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid dictó sentencia, de fecha 3 de diciembre de 2007, por la que se condenaba a los acusados Ángel Jesús Y Sebastián, como autores de:
-dos delitos de robo de uso de vehículo a motor, concurriendo la agravante de reincidencia en Sebastián, a la pena de nueve meses de multa a Ángel Jesús y a once meses de multa a Sebastián, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P., por cada uno de los delitos.
-de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión a cada acusado, con inhabiitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena
-de un delito de resistencia por cada acusado a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos
-de una falta de lesiones por cada acusado, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros al dia y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 a cada acusado
-de un delito de conducción temeraria a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año a Ángel Jesús.
Absuelve a los acusados de los delitos de atentado que se les imputaba y con condena en costas.
En cuanto a las indemnizaciones se establece en la sentencia que:
solidariamente indemnizaran a María Antonieta en 480,81 € por los daños sufridos de su turismo y a Pedro en 2.963,28 € por los objetos sustraídos, declarando responsable civil directo al consorcio de Compensación de Seguros.
Ángel Jesús indemnizará al Guardia Civil NUM000 en 60 euros pro lesiones, al Ministerio de Fomento en 5,40 Euros por los daños causados en la señalización en la N-VI, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños del uniforme de dicho agente.
Sebastián indemnizará al Guardia Civil NUM001 en 60 euros por las lesiones.
Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Consorcio de Compensación de Seguros, recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.
Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos
Se recurre por el Consorcio de Compensación de Seguros, bajo la alegación de infracción del art. 11, apartado c) del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la declaración de responsabilidad civil directa establecida en la Sentencia de Instancia respecto de los daños producidos en el vehículo robado, matrícula F-....-...., propiedad de Mariana, y de los efectos sustraídos (dos sofás y unas piezas de tela)que se encontraban dentro de la furgoneta R-....-MR, furgoneta que igualmente fue robada y de la que es propietario Pedro.
Efectivamente en la Sentencia de Instancia se establece la obligación de indemnizar solidariamente por los acusados, y con la declaración de responsabilidad civil directa del Consorcio:
-a la propietaria del vehículo robado matrícula F-....-...., Mariana, por el valor venal del vehículo (480,81 €), y
-al propietario de la furgoneta R-....-MR -igualmente robada-, Pedro, por los efectos sutraidos de la furgoneta (los daños a la misma ya han sido abonados por su Cia. Aseguradora) cuyo importe asciende a 2.963,28 €
Efectivamente la obligación indemnizatoria del Consorcio en casos como el de autos, recae sobre los daños causados a terceros, personas o vehículos, pero a no los sufridos por el propio vehículo
El artículo 5 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor al definir el ámbito material y exclusiones del seguro obligatorio establece que "la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. Quedan también excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. A los efectos de esta Ley se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal.
En los supuestos de robo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 c). Y en el referido artículo 11, apartado c) del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor se establece como función del Consorcio "indemnizar los daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado".
Siendo de destacar que este último precepto se refiere a los daños causados "por" el vehículo de que se trate, no "a" tal vehículo
La cuestión planteada ya fue resuelta por la STS de 29 de mayo de 2001, que aclaraba esta circunstancia, afirmando que:
-La Ley 21/1990, de 19 de diciembre, de adaptación del...
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