SAP Barcelona 285/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2008:4897 |
Número de Recurso | 710/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 710/2007-B
JUICIO ORDINARIO Nº 881/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 285/2008
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 881/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de ALLIANZ CIA. SEGUROS y REASEGUROS, S.A., contra JUGOMAR, S.L. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador MANUEL MUÑOZ MUÑOZ en representación e interés de la Compañía de Seguros ALLIANZ contra las codemandadas JUGOMAR, S.L. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.L., comparecidas por el Procurador Sr. VARGAS a las que ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión en su contra deducida por ALLIANZ a fin de que le abonaren la suma de 16.715,20 euros. Dispongo que cada litigante abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 29 de Abril de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
El asegurador Allianz, subrogado vía artículo 43 de la Ley de contrato de seguro en la posición de su asegurado Anprat SL, reclama el resarcimiento del perjuicio patrimonial derivado del incendio ocurrido el día 26 de julio de 2004 en las instalaciones de Jugomar SL que se propagó a la nave colindante propiedad de aquélla sita en la calle Barcelonès, polígono industrial La Borda, de Caldes de Montbui.
Las sociedades demandadas, Jugomar y su asegurador de responsabilidad civil, han admitido la realidad del siniestro iniciado en su propia nave y de su propagación a la nave de Anprat, ocupada en arriendo por Transportes Gabriel SL, pero lo que aducen en pro de su absolución es el carácter intencionado del fuego, obra de terceros ajenos a Jugomar, de lo que derivaría su total irresponsabilidad ex artículo 1.902 CC.
Esta última es la tesis asumida por la sentencia de primera instancia, fundada tanto en el...
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