SAP Barcelona 285/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:4897
Número de Recurso710/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 710/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 881/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 285/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 881/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de ALLIANZ CIA. SEGUROS y REASEGUROS, S.A., contra JUGOMAR, S.L. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador MANUEL MUÑOZ MUÑOZ en representación e interés de la Compañía de Seguros ALLIANZ contra las codemandadas JUGOMAR, S.L. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.L., comparecidas por el Procurador Sr. VARGAS a las que ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables de la pretensión en su contra deducida por ALLIANZ a fin de que le abonaren la suma de 16.715,20 euros. Dispongo que cada litigante abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de Abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asegurador Allianz, subrogado vía artículo 43 de la Ley de contrato de seguro en la posición de su asegurado Anprat SL, reclama el resarcimiento del perjuicio patrimonial derivado del incendio ocurrido el día 26 de julio de 2004 en las instalaciones de Jugomar SL que se propagó a la nave colindante propiedad de aquélla sita en la calle Barcelonès, polígono industrial La Borda, de Caldes de Montbui.

Las sociedades demandadas, Jugomar y su asegurador de responsabilidad civil, han admitido la realidad del siniestro iniciado en su propia nave y de su propagación a la nave de Anprat, ocupada en arriendo por Transportes Gabriel SL, pero lo que aducen en pro de su absolución es el carácter intencionado del fuego, obra de terceros ajenos a Jugomar, de lo que derivaría su total irresponsabilidad ex artículo 1.902 CC.

Esta última es la tesis asumida por la sentencia de primera instancia, fundada tanto en el...

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