SAP Barcelona 519/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2007:10952
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 519/2007

Barcelona, quince de octubre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo n.: 252/2007

Juicio verbal derivado de monitorio n.: 614/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 49 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación del importe de primas derivadas de una póliza de asistencia sanitaria

Motivo del recurso: incorrecta interpretación del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS )

Apelante: Aegon Salud, S.A.

Abogado: A. Aulés Monturiol

Procuradora E. Castellanos Llauger

Apelado: D. Raúl

Abogado: R. Parés Fraviá

Procuradora B. Jorba Pamies

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 19 de abril de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se proceda por parte del juzgado a requerir de pago al demandado por la cantidad de 2.277,41 euros, correspondientes a las fracciones de prima impagadas durante el periodo indicado, para que en el plazo previsto por la Ley proceda a pagar a Aegon el referido importe.

    La parte demandada dio razones sobre el impago (habría notificado a la aseguradora una modificación de la póliza) y se señaló juicio verbal.

    En dicho acto, el actor ratifica su petición y el demandado contesta e invoca los arts. 13 y 22 LCS.

    La sentencia recurrida, de fecha 27 de septiembre de 2006, considera que es aplicable el art. 15 LCS y que han transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la prima (1 de enero de 2005) hasta la presentación de la demanda (19 de abril de 2006), caducidad que aprecia de oficio. Por ello, la juez desestima la demanda y absuelve al demandado, sin pronunciamiento sobre las costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que, tratándose de prima única y pago fraccionado, la obligación del asegurado nace cuando se paga la última fracción (el 1 de diciembre de 2005, en este caso) y a partir de dicho momento debe computarse el plazo de caducidad, que no concurriría en este supuesto.

    El apelado se opone y afirma que no consta que la prima sea anual.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto tuvo entrada en la Sección el 26 de marzo de 2006. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 11 de octubre de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA SOBRE EL DIES A QUO EN LA CADUCIDAD DEL ART.15.2 LCS, PARA PRIMA ÚNICA DE PAGO FRACCIONADO

    En las pólizas de seguro de carácter anual y pago fraccionado (trimestral, mensual), tanto el plazo de cobertura como la obligación de pago de la póliza se prolongan por toda la anualidad, por considerarse que se trata de un solo contrato, en el que los riesgos están considerados en cálculos actuariales anuales y en los que la cobertura es indivisible, de lo que deriva la consideración de que la prima no se considera pagada hasta el último vencimiento (SSAP Pontevedra, Sec. 1ª, 15 octubre de 2002- RA 1852-, Barcelona, Sec. 1ª, de 30 noviembre 2000 -RA 9170-, 31 de octubre de 2001 - RA 9093-y 18...

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