SAP Madrid 353/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2007:7228 |
Número de Recurso | 63/2006 |
Número de Resolución | 353/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00353/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 63 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a once de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 234/2002, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 63/2006, en los que aparece como parte apelante Cosme, representado por la procuradora Dª ISABEL RAMOS CERVANTES, y como apelado MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdemoro, en fecha 20 de diciembre de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Ana Isabel López Sánchez, en nombre y representación de DON Cosme frente a CAJA DE MADRID VIDA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, actualmente MAPFRE VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por DON Cosme contra "MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS".
Frente a la mencionada resolución se ha alzado la representación procesal del demandante que articula su recurso alegando error en la apreciación de la prueba; indebida aplicación del artículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ; infracción del principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos e infracción del artículo 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Este Tribunal acepta los hechos que la sentencia recurrida considera probados respecto de la evolución de la enfermedad sufrida por el apelante DON Cosme, que se relatan en el fundamento de derecho tercero al que nos remitimos y damos por reproducido en este particular pues es fiel reflejo de la prueba obrante en autos.
Igualmente acierta la Juzgadora de instancia cuando entiende que el demandante omitió, al suscribir el cuestionario a que fue sometido, circunstancias sobre su salud que podrían influir en la valoración del riesgo en la cobertura por incapacidad permanente, y que de haber sido conocidas por la entidad aseguradora, habrían podido determinar la no celebración del contrato, o su contratación en condiciones diferentes a las pactadas.
No podemos,...
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