SAP Asturias 178/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APO:2008:831 |
Número de Recurso | 747/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚM. 178/08
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En GIJON, a dieciocho de Abril de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1053/05, Rollo núm. 747/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Gijón; entre partes, como apelante Silvia Y Gloria representadas por el Procurador DON FRANCIASCO JAVIER PRADO FERNÁNCDEZ bajo la dirección letrada de DOÑA MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ ORTEA, como apelados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representado por el Procurador DON JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA, bajo la dirección letrada de DON RAMÓN MENDEZ-NAVA GÓMEZ, LIBERTY INSURANCE Y DON Cesar , representados por el Procurador DON VICTOR VIÑUELA CONEJO bajo la dirección letrada de DON GERARDO CENDÁN ÁLVAREZ Y DON Armando , en rebeldía en esta alzada.
El Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISACO PRADO FERNÁNDEZ en nombre y representación de DOÑA Silvia Y DOÑA Gloria , debo condenar y condeno a DON LIBERTY INSURANCE Y DON Cesar cuya representación procesal ostenta el Procurador de los tribunales DON VICTOR VIÑUELA CONEJO a indemnizar a la parte demandante en la cantidad de dos mil setenta y nueve euros con siete céntimos (2079,7 euros). Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y desestimando la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a MUTUA MADRILEÑA, representada por el Procurador DON JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA Y DON Armando . Sin pronunciamiento en materia de costas.SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Silvia Y Gloria se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ.
Frente a la sentencia de instancia se alza la parte demandante quien, tras alegar error en la aplicación del art. 1 y 7 de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor en cuanto no se probó la culpa exclusiva de la conductora demandante para exonerar de responsabilidad a la aseguradora que resultó absuelta , así como error en la valoración de la prueba respecto a las lesiones de la demandante Dª Gloria e incorrecta aplicación de los intereses del art. 20 de la L.C.S ., interesó su revocación en los términos que se contienen en el escrito de interposición del recuso.
Así centrados en esta alzada los términos del debate, se debe comenzar estudiando en primer término la cuestión relativa a la errónea aplicación de la doctrina emanada de la interpretación de los art. 1 y 6 de la Ley de Uso y...
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