SAP Burgos 139/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2006:1214
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 139.

En Burgos, a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 81 de 2.006, dimanante del juicio ordinario número 686/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de octubre de

2.005, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-impugnante, la entidad "MARÍA DEL CARMEN ROCA Y OTRO SOCIEDAD CIVIL", representada por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado D. Joaquín Delgado Ayuso; y, como demandada-apelante, lamercantil "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.", representada por la Procuradora Dª María José Martínez Amigo y defendida por el Letrado D. Ángel Ariznavarreta Esteban. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda formulada por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta en representación de la Entidad "María del Carmen Roca y Otro Sociedad Civil", debo condenar y condeno a la Compañía Aseguradora "Banco Vitalicio de España, S.A." a que abone la cantidad de 72.122 Euros, así como a que abone los intereses, de la citada cantidad, previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del robo, hasta su completo pago, en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso e impugnando la resolución, dándose a continuación los traslados por Ley establecidos con el resultado obrante en autos; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad "Banco Vitalicio de España, S.A." se recurre la sentencia que estimando parcialmente la demanda contra ella presentada, le condenó al abono de la cantidad de 72.122 €, importe de la cobertura correspondiente al contrato de seguro contra robo contratado por la parte actora, María del Carmen Roca Cantos y Jaime Serra Noguera Sociedad Civil; recurso que se funda en dos motivos: error en la valoración de la prueba y error en la aplicación del derecho y doctrina legal.

La representación de la parte actora recurre, también, la sentencia de instancia que desestima su pretensión de que se le abonen los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en cuantía de 1.739 ,43 €, por la demora en que incurrió la aseguradora demanda al hacerle el pago de la suma de 72.122 € que como indemnización consideró, exclusivamente, debía hacer entrega al asegurado, según su interpretación de las cláusulas contractuales convenidas que son objeto de discusión en este juicio.

SEGUNDO

Aparece acreditado que en mayo de 1998, la sociedad civil actora que regenta y explota un negocio dedicado a la venta minorista de artículos de Joyería, sito en la C/ Moneda 13 , bajo de Burgos denominado "Joyería Moneda", suscribió una póliza de seguro con la demandada entidad Vitalicio Seguros que cubría los riegos propios de la actividad de joyería minorista, entre ellos los riesgos del robo. Se adjuntan las Condiciones Generales del Contrato de Seguro y las condiciones Generales Especificas del Seguro Multirriesgo para Joyerías (doc. 2 de la demanda) y las Condiciones particulares de la póliza suscrita en mayo de 1998 (doc .3) y en junio de 2003 (doc. 4).

Asimismo, se admite sin discusión que sobre las 20,30 horas del día 16 de noviembre de 2003, domingo, la joyería de la sociedad actora fue objeto de un robo mediante un agujero en el techo del local (conocido como " butrón" o "rififi") que comunica con piso inmediatamente superior del inmueble en que se ubica la joyería que estaba deshabitado, sustrayéndose géneros de valor que se encontraban tanto en los expositores interiores del local como en la vitrina y escaparate exterior de la tienda y que fueron valorados pericialmente en 108.567,5 € y en 149.534,21 € por lo que superar el importe de la suma garantizada por el seguro, la indemnización de la aseguradora debe alcanzar el máximo de la garantía cubierta pactada.

Con fecha 19 de febrero de 2004, la aseguradora demandada indemnizó a la asegurada en la suma de 72.122 € correspondiente a límite pactado para "existencias fuera de caja fuerte" , conforme a laPropuesta de Indemnización emitida en el informe pericial elaborado a instancia de la aseguradora por la entidad "AVALORA Servicios Periciales" (doc 4 de la contestación).

Sin embargo, la sociedad civil demandante discrepa de la indemnización, ya que además de ser indemnizada en el concepto de "Existencias fuera de caja fuerte", debe serlo en el de "Existencias en escaparate y vitrina exterior" que, igualmente, tiene garantizada una cobertura máxima en 72.122 €.

En definitiva, se discute la interpretación de la Condición General Especifica del Seguro de Multirriesgo para Joyerías, en su apartado " Riesgo segundo: Existencia en el Local", subapartado 1.3 "Límite de indemnización", de modo que la actora sostiene que es de aplicación el limite de " existencias fuera...

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