SAP Vizcaya 350/2005, 14 de Julio de 2005
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2005:1958 |
Número de Recurso | 84/2004 |
Número de Resolución | 350/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 350/05ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a catorce de julio de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 470/02, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo y delq ue son partes como demandante la DIRECCION000 de Getxo, representada por la Procuradora Dª Sofía Basterra Larroude y dirigida por el Letrado D. Pedro Pipaón Palacio, y como demandado Ocaso S.A. Compañía de Seguros, representada por el Procurador Francisco Ramón Atela Arana y dirigida por la Letrada Dª Isabel Gorostiaga Pérez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de mayo de 2003 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO.Que con estimación de la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Basterra en nombre y representación de la DIRECCION000 de Getxo, debo condenar y condeno a Ocaso S.A. de Seguros, a que abone a la actora la cantidad de 11.080,68 euros, más intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 25 de noviembre de 1999, y condena en costas procesales"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ocaso S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus tramites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2005.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
Solicita la representación de la Compañía Aseguradora Ocaso S.A. que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y se desestime la demanda interpuesta, pues la sentencia ha realizado una incorrecta valoración de la prueba obrante en autos, pues no es aplicable la teoría del riesgo, con la inversión de la carga de la...
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