SAP Barcelona, 12 de Abril de 2000

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2000:4737
Número de Recurso553/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a doce de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 471/93 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de COMERCIAL BOPAR S.A. representado por la Procurador D. Ildefonso Lago Perez y dirigido por el Letrado D. Rafael Buxó Bosch, contra ZURICH CIA. SEGUROS S.A., representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, y dirigido por el Letrado D. Roberto Valls Portell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Marzo de 1999 y auto aclaratorio de fecha 22 de Abril de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de COMERCIAL BOPAR S.A. debo condenar y CONDENO A ZURICH, COMPAÑIA DE SEGUROS, SUCURSAL EN ESPAÑA DE COMPAÑIA SUIZA a que pague a la actora la suma de CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTAS CINCUENTA MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE PESETAS (105.850.237 ptas), más el interés del 20% anual devengado por la cantidad antes mencionada a contar desde el día 23 de Abril de 1998, hasta su pago completo o consignación.- Todo ello con expresa condena en las costas generadas por le seguimiento de esta primera instancia a la demandada".

La parte dispositiva del auto de fecha 22 de Abril de 1999 , es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Desestima el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de COMERCIAL BOPAR S.A.contra la Providencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Marzo de 1999, quedado la misma inalterada. Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTINUEVE DE MARZO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la actora Comercial Bopar, SA, acción de reclamación de cantidad, derivada del seguro de incendios que le liga con la demandada, la única cuestión que se plantea es la referente al devengo de intereses y a la condena en costas. La actora, que tenía suscrita una póliza con la demanda, mediante la quedaba cubierto, entre otros el riesgo de incendio, el día 8 de abril de 1993 sufrió en dependencias de su propiedad un , siniestro por incendio, que dio lugar a un acuerdo fijando los daños en 105.850.237 pesetas en fecha 15 de marzo de 1993. La demandada, en 20 de abril de 1993 presenta querella por posible delito de incendio en relación con el siniestro objeto de este proceso, lo que determina la paralización de este proceso, hasta que, finalmente es archivada la causa penal, lo que motiva el alzamiento de la suspensión, en fecha 17 de julio de 1998. El Juez condena a la aseguradora a pagar la cantidad reclamada más el interés del 20% desde la fecha en que finalizan las diligencias penales, el

23.4.98, imponiendo b las costas al demandado.

El actor pide que se condene al demandado a pagar los intereses del 20% desde la fecha del acuerdo indemnizatorio, mientras que el asegurador pretende que no se le condene a pagar intereses, así como tampoco a las costas. Por su parte, el actor también recurre el auto de 22.4.99 por el que se denegó la entrega del principal consignado por la demandada.

SEGUNDO

Tema central y común del recurso es el pronunciamiento sobre los intereses que, como hemos dicho, se concretan en la sentencia apelada a razón del 20% anual desde la fecha de la sentencia firme penal absolutoria hasta el momento del efectivo pago. El actor entiende que deben devengarse los mismos desde la fecha del acuerdo sobre la indemnización y el demandado considera que no deben devengarse intereses atendidas las circunstancias del caso y la existencia de causas justificadas que excluyeron el pago. Relacionada con este tema, además, se encuentra la cuestión resuelta por el auto apelado, en el que el Juez deniega la entrega del principal consignado, con la relevancia que ello puede tener en el devengo de...

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