SAP Madrid 295/2007, 8 de Junio de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:9434 |
Número de Recurso | 426/2006 |
Número de Resolución | 295/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00295/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 295
Rollo: 426 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don José María Salcedo Gener
En Madrid, a ocho de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1024/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 426/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenido y hoy apelado DON Evaristo, representado por el Procurador Sr. Don Armando Pedro García de la Calle, y de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Don Julio Antonio Tinaquero Herrero; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 13 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Armando Pedro García de la Calle en representación de D. Evaristo, contra Pelayo Mutua de Seguros a prima fija, representada por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, y desestimo la reconvención formulada por éste, en la misma representación, contra aquél, y en consecuencia, 1.- Condeno a la expresada demandada a pagar a D. Evaristo la cantidad de 14.915,95 euros (CATORCE MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS) más el 20% de interés desde el 14/5/99. 2.- Condeno a la demandante al pago de las costas derivadas del presente procedimiento. 3.- Absuelvo a D. Evaristo de cuanto se reclama en la reconvención formulada por Pelayo. 4.- Condeno a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija al pago de las costas derivadas de la reconvención."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de junio del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Si bien la parte apelante hace hincapié en los datos obrantes en autos referentes al resultado de la prueba de alcoholemia practicada al conductor del turismo siniestrado -que arrojó un resultado de 0´42 y 0´40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado-, de tales datos no cabe extraer la consecuencia de la exclusión de garantía que pretende la aseguradora en base a la cláusula de tal exclusión: conducción bajo los efectos de bebidas...
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