Decreto 1718/1962, de 5 de julio, sobre extensión del Seguro Escolar a nuevos grados de la enseñanza.

MarginalBOE-A-1962-14806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de!
E.-Num.
173
20
julio 1962
10139
DECRETO
171811962,
cle
5 de
jUUo,
sobre
erlensi6n
deZ
Seguro
Escolar
a
nuevos
gra.dJJs
de
la.
ense1Ilınw..
La.
!.ey
de
dieclsıete
de
jUıio
de
mil
novec1entos.,
cinc1lent:ı.
y
tres
(IıBoletln
Ofic!a.1
de! Estadol) .del
18.
que estableci6 el
Se;uro
Escolar,
ıımltando
origlnar1a.mente su
aplıcaC16n
il
105
estudi:ın·
tes perteneclentes a.la. Ensefianza. Unlversltaria y
il.
l:ıs
Escuela.s
Tecnlcıı.s
Super!ores, autoriza, no obstante, 'en
SU
art1culo segun·
do
al Ooblerp.o para' que
por
Decreto pueda extendcrla. a 'otr05
grados
de
la
ensefianza..
Hasta
la.
fecha. el Goblerno
ha.
hecho
uso de
la.
expre.sada. autor!zacl6n
a.
tra.ves de.los Decrctos de
ca-
torce
de
~eptiembre
de
mil noveclentos cincuenta y
seıs
(<
tin
Oflc!al del
Estadoıı
de trece de octubreY, que extendi6
105
be·
nef!clO$
del Seguro a
105
estudiantes de
ıas
Escuelas Tecnica.s
de
Grado Medio y a los
de
las Escuelas
de
Coınercio
en
su
orado
Profeslonal. y seis de septiembre de mil novecientos sesenta y uuo
.
(ııBolet1n
Oflcia! de!
Estadoıı
del quince), que
103
extend.i6 a los
alumnos
de
tas Escuelas Oficla!es de Nautica. y Miquina.s.
La.
experlencla recogida. en el funcionamiento del Seguro y la.
creclente 1mportancla
Que
el Estado vlcne reconociendo
a.
la.s
, atenclones de Protecci6n Escola.r aconsejan
ahora
una
nueva
ex-
tensl6n
d.el
Seguro Escolar
a.
los
estudiaIltcs del
curso
Preun1ver-
sltarlo,
a.
103
de
las Escuelas Supcrtores de Bellas Artes y a
108
de
109
Gra.dos 6upertores
ae
105
Conservatorios de
Mılslca.
E1
artlculo primero
de
la
Ley
de veintiuno de Julio de mil
novecientas sesenta
(<<1Ioletin
Ollclal del Estadol) del velntitres)
sobre creacl6n de Fondos Nacionales
para
la
Apllcacl6n Soclal
del Impuesto y de! Aborro preve
expr~amente
la asignaci6n
de
cantldades'del Fondo Nacional
para
e1
Fomento del Principio
de
19ua!dad de Oportunldades a
la
llnalidarl de
lıeı."tensi6n
de
la
segurldad social
estudlant!lıı.
De
acuedro con esto. eI vigente
Plan
ae
Inverslones de! citado Fondo, aprobado
por
el Qoblerno
en
se1s
de
abril de!
ano
en
curso
(ııBo1etin
Oficia1
de1
EstadoJ)
de1
veinte) contlene
en
su
capitUıo
cuarto. articulo segundo,
gnıpo
cuarto, concepto primero, y
en
su· capltulo segundo, articul0 ter-
cero, grupo qulnto, concepto prlmero, dotaclones para, respec-
tlvamente.
Esco1ar de
la.
Enseii.anza Superlor y
aslınl·
ladas» y
a:Seguro
,Escolar de! Curso Preuniversltario»,
10
que
permlte
la
cobertura
econ6mlcə.
de la extensl6n
proyectıı.da.
.
En su vitrud.
a.
propuesta aei IWnistro de Educa.ciön
Nacioııal,
con lnforme favorable del Min1sterto ue 'I'ra.baJo y previa
deİ1·
berac.l6n del Consejo de Min1Stros
en
.su
rcun16n del
cl.i:ı.
veln·
tiocho
de
junlo de
mil
ııovecientos
sesenta y
dOS,
DI5PONOO:
Artlcu10
primero.-A
part1r de! prlmero de octubre de
mil
noveclentas sesenta y dos
se
extleode el
canıpo
de
əplicacl6n
del seguro Escola.r. a
los
estudiantes del
CUrSo
·Preuniversltario,
. a
105
de
las Escuela.s Superlores
de
Bellas Artes
Y'Ə
105 de
105
Gra.d.os
Superiores de
los
CODServatonos de
Mı'ısic:a.
Artlculo
segundo.-El
cincuenta. por
Cıeı:ıto
de
la.'ı
cuot~
co-
rrespondientes a
10$
ı:ıuevos
afillad05, cuyo cargo corresponde
al
Estado,
eo
virtud del articulo once de
la
Ley de
diecisıete
d.e
julio
de
mil novecientos c!ncuenta y tres
(<
OficlaI del
Estado» del dieciocko), se har:\. efectivo con
la
aportac16n
Que
se
conslgne a tales efectos en
los
Planes anuales ·de Inversiones
del Jilatronato deI Fondo Naclona.l para
e1
Foınento
deI
Pr!Il.
c!pio de Igualdad
de
Oportunidades. .,
{U'tlcu1o
ıercero.-Los
estudiantes a quienes a!ecta la
nuevıı.
extensl6n
abonarıi.n
como pr!mera
cuot:ı.
la
correspondienteal
curso academlco
ınil
noveclentos seseota. y dos-sesenta y tres.
Articulo
cuarto.-Los
alumnos a que
Se
refiere el presente
Decreto gqza.ran de
105
beneflclos que concede el Seguro Esco-
.
lar
a
partlr
de
la
lecha
de
la
prlmera cotlzac!6n,
en
la.
forma
que establecen. 0 estab1ezcan
en
!o sucesivo,
10$
Esta.tutos del
Seguro. Escola.r y sus
dlsposıcıones
complement:ırtas.
Los
ıı.11Uıı.dos
Que
d.urdnte
curso
Preuniverslt:ırio
alcanceı:ı
105
bcne11clos
de
III
prcSt:ıcl6n
de
infortunio.
tamillar
tendr:ln
dcrecho'lI
Que
105
ın!smos
se
lcs
p~orrogueıi
para
cursıı.r
estu-
dios unlversltarios, tecnlcos
sı,ıperlores
0 tecnicos de
orado
Me-
dio. sln soluciOn de contlnuidacl. siempre
tengan
acreditad.o
en
105
estudios de
P1'eUnivers1tar1o
un
norınal
aprovechıı.ın1ento
aco.deınlco.
Al'ticu!o
quinta.-Las
cuotas
correspondlente~
a
105
estudi:ui-
tes
seıı!.n
hechas efectlvaos
en
las Secretarias
de
las Centros
docentes
al
tlempo
de
!orm:ılizar
la.
matricula.
Artlculo
sexto.-Se
autoriza
e.
las Mln1sterlos de Educacl6n
Nacioııal.
y
~
Tra.bajo
para
~ctar.
cn
1as
es!eraa de sus
re:ıpec-
ııvas
competenc1as, las d.lsposlciones
cm::pİementarlas·
para. .
el
desarrollo del presente
Decre~.
As1
10
d1!;p.:ıngo
por el presente Decreto, dada
en
Madrid.
a.
cınco
de
juIlo de mil novec1entos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
El
M1n1Stro
Cl.e
ECl.uc:lclOn
Naclon:ı.l.
JESUS
RtmlO
GARCIA-MINA
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
ORDEN
ac
17
ac
1U!io
de
1952
1'0r la que
se
!ija
el
preı:lo
de
venta
ac
la 1llrita de hierro cruda
en
el mercado
tn.teTior.
llustrU;imOs seftores:
Por
Orden
de
este
Mill1Sterio de 19' de enero
de
1959
(<
letin
Oficial uel
Est:ıdo»
del 23) se fij6 el precl0 de
venta
de
la.
plrita de llierro cru:ia
en
el mercado interlor. Desde .dicha.
!echa.
se
han
producldo \'arlaciones
en
10s
costos,
y como
por,
otra
parte
es
conveniente
tener
presente
un:::.
mejora de
la.s
condiclones laborales
en
esta m!neria. se bace
acoııısejable
modlficar el
predo
de venta establecido
en
la
Orden ·cita.da.
-ED.
S'J
o;irtud. previo acuerdo del
COIl.'lejo
de Ministros.
cstc
Mlnlst~rio
ha
dispuesto:
"
1. A
partlr
del
16
de
jullo del presente
aiı.o,
preclo de \
venta
en
el
mercado interior de la p1rita de hierro cruda.
base
48
por
100
de azutre Y ha.sta.
0,55
por
100
de cobre,
seri
de
430
peseta.s tone1a.da metrica. entendiendose dicho precio
para
ınercancia
situada. FOB. puerto de embarque.
2. Queda derogada
la
Orden de este Mlnisterl0
de
19
de
/ enero de
1959
(<
Ollcial del Estado»
de1
23).
3.
Por
la
Dlrecciön General de
Min:ıs
'!l Combustibles y la.
Secreta.ı.-!m
General
Tecnica.
de cste
~1:i:list~ric
se
dicta..~
ms
'Inı>trucclones
precisas para. el
ınejor
desarrollo y cumpUmlento
de
10
que
se
d.ispone
en
esta.
Orden.
que dlgo a
VV.
II..
para
su conoc!miento y efectc.s.
Dias guarde a VV.
II..
much05 anos.
Madrid.
ı
7
de
julic
de
1~2.
GREGORIO LOPEZ
Dmos. Sres.
6ubsecretıı.r.ıo,
Dlrector general de Mlnas y Com·
oustlbles Y secretario general tccnlco de este Ministerlo .
MINISTERIO DE AGRICUL TURA
DECRETO 1719/1962.
de
5
de
jıı1io.
por el
Que
se
reguZa
..
la
campal1a cerealista
1952·1953.
Vlsta
13.
coyuntura
cerealısta
actual, a propuesta del M1.
nlstro
de
Agricultura y
ıı.revİa
deliberaci6n
del
Consejo
de
Mln1st!OS
ensu
reunl6n
de1
di:ı.
velntiocho de junl0 de
'mil
noveclentos
SESenta
y dos .
DISPO~GO:
ArtIculo
iınleo~·e
prorroga.
para'
la
caınpaİil>
d.e
ccrcalcs
mil
novecieı:ıtos
sesent:ı.
y dos-mll novecicntos sescnta. Y tres is.
vlgencia. de las norma.s contenidas en el Decreto
novec1eı:ıtos
cınc\1enta
y cincafmil novec!entos sesenta y uno, de feeha
treln·
ta.
Y uno de mayo, regulador
de
la.
campana
mil noveclent05
sesenta. y
un,ı-m11
noveclentos
seseot:ı
y,
dos. .
.
Asl
10
dispongo por el presente Decreto. dado
en
~!l:ı.dr!d
a cinco
de
jullo
de
mil noveclentos
~esenta
y
doş.
Et
Mln1stro
de
Agr1cUl
tunı..
cm.n.o
CANOV
AS
GARCIA
FRANCISCO FRANCO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR