SAP Ciudad Real 391/2004, 15 de Diciembre de 2004
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2004:909 |
Número de Recurso | 308/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 391/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 391/2.004
En CIUDAD REAL, a quince de Diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 123/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 308/2004 , en los que aparece como parte apelante Pedro , representado por la Procuradora ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado FLORIAN GOMEZ CASTELLANOS, y como apelada "MAPFRE, MUTUA DE SEGUROS", representada por el Procurador RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistida por el Letrado ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ, y siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 2.004 , cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda planteada por D. Pedro , representado por la Procuradora Sra. Viñas Lara, frente a Mapfre, representada por la Procuradora Sra. Sierra del Campo, condenándola al pago de la cantidad de
2.216,50 Euros más los intereses legales establecidos en el Fundamento Jurídico quinto.-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por Pedro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TRECE DE DICIEMBRE DE 2.004
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Pedro , se interpone recurso de apelación, recurso en el que el apelante, partiendo de la aceptación en lo esencial de los hechos que dicha resolución declara probados, denuncia la errónea aplicación del art. 17 de la L. C. S . Con base en dicho motivo, solicita la revocación de la sentencia dictada, y con carácter principal sea estimada en su totalidad la demanda formulada y de forma subsidiaria se determine la minoración en un 10% de la cantidad reclamada.
Por la representación de la entidad aseguradora Mapfre, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.
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