SAP Guipúzcoa, 26 de Octubre de 2000

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2000:1491
Número de Recurso3257/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. CARMEN VIDORRETA RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiséis de Octubre de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 428-99 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastian a instancia de BIHARKO (demando-apelante) representado por el procurador Sr. Saez de Heredia y defendido por el Letrado I. Esnaola , frente Jose Ignacio ,(demandante- apelada) representado por la Procuradora Sra. Sanchez Félix y defendido por el Letrado Rosa Cañas Urbizu ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 25 de Febrero 2000. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número4 de San Sebastian , se dictó sentencia con fecha 25 de Febrero de 2000 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Felix, en nombre y representación de D. Jose Ignacio frente a BIHARKO ASEGURADORA, Compañia de Seguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS DIECISEIS PESETAS, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la fecha de la sentencia y desde esta y hasta el completo pago los legales incrementados en dos puntos, así como a las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamientos comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose para la vista el dia 10 de octubre de 2000.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.-Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª.JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida y ;

PRIMERO

El recurrente peticiona en el acto de la vista la revocación de la sentencia, , se estime el recurso y se dicte sentencia desestimando la demanda con imposición al actor las costas de la primera instancia.

El apelante discrepa de los razonamientos contenidos en la sentencia en dos puntos:

  1. - La resolución recurrida no analiza los datos fácticos , así no menciona que el seguro suscrito con Biharko es un seguro colectivo, un seguro multirriesgo del hogar, y se ha producido un robo material fotográfico del demandante , no en el domicilio , sino en Madrid en el interior del vehículo de su propiedad estacionado en un area de servicio.

2) La resolución recurrida sólo atribuye valor a los documentos aportados por la actora, no admitiendo la válidez de los aportados por el demandado,en concreto , las condiciones particulares. Si bien tanto en aplicación de las condiciones generales como particulares del contrato el riesgo no estaba cubierto en la póliza.

SEGUNDO

En el fundamento jurídico segundo se enuncian los hechos que de los autos han quedado acreditados y que habrán de admitirse, pero deberan, además, de examinarse y puntualizarse determinados datos relativos a la naturaleza del contrato de seguro en litigio degran importancia y relevancia para la resolución del litigio.

A la demanda se acompaña certificado individual de seguro en el cual consta expresamente: " emitido de conformidad con las...

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