SAP Santa Cruz de Tenerife 341/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2005:1100
Número de Recurso349/2005
Número de Resolución341/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 341/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de junio de dos mil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Puerto de la Cruz, en autos de Juicio Verbal nº 319/04 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª María Dolores Martín Camacho, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Peramato Hernández en nombre y representación de D. Matías , contra la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A, representado por el Procurador D. Pedro González Martín, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ruiz Arcos; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de D. Matías representado por el/la Procurador/a D/Dª María Dolores Martín Camacho contra la entidad aseguradora Zurich España Compañía Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros representado por el /la Procurador/a D. Pedro González Martín, por lo que debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago de la cantidad de 721,21 € y los intereses en la forma establecida en el Fundamento Jurídico Quinto, sin que preceda realizar pronunciamiento en cuanto a costas.". SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª.Macarena González Delgado ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Corina Melián Carrillo , bajo la dirección del Letrado D. Pablo Peramato Hernández, no constando personada en esta alzada la parte apelada ; señalándose para votación y fallo el día veinte de junio del corriente año .CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estima en parte la demanda se alza el recurso de la actora alegando infracción del artículo 3 párrafo 1º, inciso final de la LCS al estimar que la cláusula que establece la indemnización por el valor venal y no por el valor de los daños efectivamente sufridos es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no como estima la sentencia, una cláusula que define y delimita la cobertura del riesgo. Tal cláusula limitativa no ha sido expresamente aceptada por escrito ni destacada de forma especial, por lo que ha de tenerse por no puesta. La oscuridad e incoherencia del clausulado ha de favorecer al asegurado, al estimar que existe una clara incoherencia entre las cláusulas 12.2.2 y las 12.4.3, ya que mientras la primera establece la garantía de indemnizar el 100 por 100 de los daños sufridos por el vehículo como consecuencia de la sustracción, la segunda limita el importe de la indemnización al valor venal. Estima que en todo caso, debe dársele prioridad al reconocimiento del valor de reparación que es la cumplida respuesta al derecho del restablecimiento de la situación económica perjudicada. Alega además infracción de lo dispuesto en los arts. 10 y 10 bis de la Ley para la Defensa de los Consumidores .

A dicho recurso de opone la demandada alegando la confusión del recurrente entre las cláusulas destinadas...

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