SAP Valencia 217/2000, 8 de Marzo de 2000

PonenteDña Carmen Tamayo Muñoz
Número de Resolución217/2000
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente.

D.José Fco. Beneyto García-Robledo.

Magistrados.

Dª José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª Carmen Tamayo Muñoz.

En la ciudad de Valencia a ocho de marzo de dos mil

Visto ante la Sección Séptima de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación el juicio de menor cuantía nº 76/99, entre partes en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alzira; de una, como demandada-apelante, la entidad "Previsión Española SA Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador Sr. Moreno Martínez, y asistido por la Letrado Sra. Soto Campos y demandante-apelante, D. R.V.H., representados por el Procurador Sr. Aznar Gómez. y asistida por el Letrado Sr. López Ricarte.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente, Dª Carmen Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia de fecha 19-10-99, cuya parte dispositiva se recoge de forma literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta porla procuradora Dª Ana Pons Font en nombre y representación de D. R.V.H. condeno a la demandada Compañía de Seguros Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a abonar la cantidad de 2.009.000. - pesetas, más los intereses legales desde que la obligación es exigible, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de las partes pagar las causadas a su instancia y los comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a esta resolución, se presentó por la representación de la parte demandada, y la de la parte demandante, sendos recursos de apelación contra la sentencia, siendo admitidos éstos en ambos efectos; y se procedió a emplazar a las partes para que en el plazo de 10 días, compareciesen ante la Ilma Audiencia Provincial; y elevándose las actuaciones ante la misma. Personadas las partes en tiempo y forma, y cumplidos los trámites correspondientes, se señaló el día 3 de marzo de 2000, para la celebración de la Vista.

El Letrado de la parte demandante-apelante, interesaba la revocación de la sentencia y que se dictase otra estimando la demanda planteada en su integridad., así como, la desestimación del recurso formulado de contrario. La entidad demandada-apelante, interesaba la revocación parcial de la sentencia, y debiendo fijarse la cuantía de los 182 días que estuvo el actor realizando rehabilitación, así como la desestimación del recurso formulado de contrario

TERCERO

En el presente procedimiento y rollo de apelación se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, alega como primer motivo del presente recurso, que se ha procedido a inaplicar el artículo 3 de la Ley del Contrato del Seguro en relación con el artículo 6-1de la Ley 7/98 sobre las Condiciones Generales de Contratación. Así, considera que no se habría probado que las Condiciones Generales que se aportan al procedimiento integren el contrato de seguro, ya que con la propuesta del mismo se le entregó un clausulado general, pero no ha quedado probado que sea el mismo. También considera que los artículos de las Condiciones Generales alegados por la parte demandada, deben considerarse como cláusulas limitativas y siendo procedente la aplicación del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, deben estar destacadas con relación al resto de las otras cláusulas y haber sido específicamente aceptadas por el tomador del seguro. Y en caso de existencia de conflicto entre las condiciones generales y las particulares de un contrato de seguro, deben de prevalecer las particulares sobre las primeras. El segundo motivo, con relación a la posible causa de la invalidez, cuando existe una resolución judicial firme que establece que la causa de la invalidez permanente se fija en un accidente no laboral. El tercer motivo postulado se centra en la inaplicación del artículo 1.214 del Código Civil, bajo la consideración de que la parte actora sí que habría probado los hechos que le incumbían, como erala existencia de un accidente, el resultado lesivo de una invalidez y la existencia del contrato de seguro, no habiendo cumplido la contraparte con la carga de la prueba que le incumbía, sobre la aplicación de las Condiciones Generales.

Considera laSala, a la vista de las alegaciones realizadas por la parte demandante-recurrente, que los mismos no pueden prosperar debiendo ser desestimado el recurso formulado

Las cuestiones planteada por la parte actora, se centran en torno a la inclusión de las Condiciones Generales en lo que sería el contrato de seguro suscrito entre el actor y la entidad aseguradora demandada, sobre la base de que debería probar la parte demandada, que las condiciones generales aportadas al procedimiento por la entidad aseguradora son las mismas que le fueron entregadas en su momento al suscribir la póliza. El clausulado de condiciones generales es un modelo tipo genérico que adoptan las diferentes entidades aseguradoras, y, tal y como declara la parte tomadora del seguro, al suscribir la póliza de seguro, recibe un modelo, que obra en su poder, que podía haberlo aportado a las actuaciones para acreditar que las Condiciones Generales que le fueron entregadas en su día son distintas de las que aparecen aportadas a la litis.

El artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, establece: "Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.", en este contexto, el actor...

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