SAP Guipúzcoa 63/2001, 6 de Febrero de 2001

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2001:237
Número de Recurso1299/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 63/01

ILTMOS. SRES.

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastián, a seis de Febrero de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Menor Cuantía número 361/99 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de San Sebastián, seguido a instancia de DON Alberto (demandante/apelante), representado por la Procuradora Sra. Mujika y defendido por el Letrado Sr. Ginés, contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS (demandada/apelante), representado y defendido por el Letrado del Estado y contra ZURICH SEGUROS (demandada/apelante), representada por el Procurador Sr. Saez de Heredia y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Ceberio; todo ello en virtud del recurso de apelación formulado por la representación procesal del demandante y demandados contra la sentencia dictada el 22 de Mayo de dos mil por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de Mayo de dos mil, el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la entidad Mercantil Rubio Murillo S.L. y D. Alberto contra el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar la cantidad de 1.200.000 ptas., más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de la totalidad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros, Zurich, S.A., Rubio Murillo S.L. y Don Alberto formularon recurso de apelación contra ella en el que interesaban su revocación. El 2 de Junio de dos mil el Juzgado dictó propuesta de providencia mediante la que admitía a trámite el recurso de apelación. Una vez emplazadas las partes, el 10 de Julio de 2000 tuvo entrada en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial el Juicio deMenor Cuantía número 361/99, siendo turnado a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación en el cual comparecieron las partes a las que se dió traslado para instrucción, señalándose el día 29 de enero a las 11 horas para que tuviera lugar la vista, fecha en la que se llevó a efecto la misma, solicitándose por las partes apelantes la revocación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en tanto no se opongan a los que se expresan a continuación.

PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por las tres partes del pleito: la actora: RUBIO MURILLO, S.L. y Alberto y las dos demandadas: Consorcio de Compensación de Seguros y ZURICH, S.A., contra la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada y condenó al Consorcio a abonar la cantidad de 1.200.000 pts., más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de la totalidad de las costas procesales causadas, absolviendo a Zurich de los pedimentos de la demanda.

En el acto de la vista el Letrado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros interesó la revocación de la sentencia de instancia y su absolución, con condena en costas de ambas instancias a la actora, solicitudes que basó en los siguientes motivos:

- no cobertura del riesgo acaecido, ya que el siniestro tuvo lugar el 1-6-1997 y la póliza se emitió el 5-6-1997, sin que al Consorcio le vinculen los efectos retroactivos de la póliza que pacten el asegurado y la Cía. Añadió también que concurren las causas de exclusión de la cobertura del artículo 7.1 letras j) y k) del Reglamento de Riesgos extraordinarios: el siniestro ocurrió en el periodo de carencia del seguro y sin haberse pagado la prima al Consorcio,

- no haberse acreditado los daños efectivamente sufridos y existencia de infraseguro,

- incongruencia de la sentencia, por condenarle al pago de 1.200.000 pts., cuando la sentencia sólo pedía 1.000.000 pts. y

- no condena en las costas de la instancia, por haber motivo justificado para negar el pago y

- aplicación de la franquicia legalmente establecida para el Consorcio.

La representación procesal de ZURICH, en el acto de la vista solicitó que la condena en las costas causadas a dicha entidad se impusieran a la parte actora y no a la codemandada Consorcio de Compensación.

La representación procesal de Alberto y RUBIO MURILLO, S.L., como parte apelante interesó en primer lugar la modificación de la sentencia de instancia, condenándose al Consorcio a abonar el interés del artículo 20.9 de la Ley del Contrato de Seguro y, subsidiariamente, la condena a ZURICH, en el supuesto de que el Consorcio resultare absuelto, al ser dicha entidad la culpable de que la prima que pagó no se entregara con celeridad al Consorcio.

Como parte apelada interesó la desestimación de los recursos interpuestos de contrario, por considerar que el contrato se perfeccionó el 30-5-1997, que no le afecta si la aseguradora paga con retraso la parte de prima al Consorcio y la imposibilidad de contratar el seguro con anterioridad al plazo de carencia de 30 días.

La defensa del Consorcio impugnó el recurso interpuesto por dicha parte actora, considerando que suponía una modificación del suplico de su demanda, además de existir motivos suficientes para no pagar y, en consecuencia, no serle impuestos los intereses del artículo 20 LCS.

La defensa de ZURICH impugnó asimismo dicho recurso, por considerar que el riesgo acaecido fueun riesgo extraordinario y, por tanto, queda fuera de la cobertura de dicha aseguradora.

SEGUNDO

A fin de delimitar el objeto del debate en esta instancia, debe examinarse, en primer lugar, la alegación de la defensa del Consorcio de que la pretensión principal del recurso de la parte actora: condena al Consorcio al interés del artículo 20.9 de la LCS altera el suplico de su demanda, alegación que no cabe aceptar, puesto que los intereses de dicho...

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