SAP Madrid 443/2005, 27 de Julio de 2005
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:9409 |
Número de Recurso | 270/2005 |
Número de Resolución | 443/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00443/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 270 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 148 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
APELANTE: AXA SEGUROS S.A.
PROCURADOR: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ
APELADO: MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.
PROCURADOR: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada AXA SEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y de otra, como apelado demandante MAPFRE, SEGUROS GENERALES, S.A. representado por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO, CONTRA AXA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A LA CITADA DEMANDADA A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE EURO (15.995,05 ¤) MÁS INTERESES LEGALES INCREMENTADOS EN DOS PUNTOS DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, Y COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de julio de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en el artº. 32 LCS en exigencia a la demandada del pago de 15.995,06.- euros en concepto indemnizatorio derivado de la existencia de una concurrencia de seguros en relación con el incendio acaecido el día 15 de abril de 2002 en la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000NUM001, asegurada en la actora por su propietaria Dª. Marta, existiendo a su vez concertada póliza de seguro para el riesgo de incendio por la comunidad de propietarios a la que tal vivienda pertenece, y opuesta la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba