SAP Lugo 363/2003, 3 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2003:1101 |
Número de Recurso | 246/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 363 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, tres de octubre de dos mil tres.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 246/2003, dimanante del Juicio Ordinario n.° 166/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante Donapel Dourado SL., representado por el procurador Sr. Cedrón Trigo y asistido del letrado Sr. Soto López y apelado el demandado Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado por el procurador Sr. Varela Puga y asistido del letrado Sr. Villar Pispieiro; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha veintiuno de marzo de dos mil tres, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cedrón Trigo, en representación de la entidad DONAPEL DOURADO SL., frente a FIATC SEGUROS, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones frente á ella deducidas.
Se impone a la parte demandante el pago de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 seelevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La contienda que ocupa a esta Sala consiste, en primer lugar, en la vigencia - discutidade un Seguro Combinado de comercio.
No se discute que existió tal relación contractual entre las partes ahora enfrentadas pero mientras la entidad aseguradora mantiene que se anuló la PÓLIZA remitiéndose la oportuna notificación por escrito con dos meses de antelación que prevee la Ley, señala la parte actora que ninguna comunicación recibió en tal sentido y solo tras producirse un robo en su establecimiento y dar parte del suceso asegurado es cuando tiene la primera noticia de la unilateral rescisión mantenida de contrario.
La sentencia de instancia opta por aceptar la tesis de la entidad aseguradora que habría cubierto las exigencias legales para la anulación de la póliza. Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora.
El recurso plantea en primer lugar una cuestión procesal al solicitar la nulidad de la apertura del documento aportado como N° UNO...
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