SAP Jaén 133/2006, 1 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2006
Número de resolución133/2006

SENTENCIA Nº 133

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

En la Ciudad de Jaén a, uno de Junio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia con el nº 601 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 171 del año 2006, a instancia de Dª Milagros, representado en la instancia por el Procurador Sr. Calzado Guerrero y defendido por el Letrado Sr. Pérez Morente, contra Unicorpvida Compañía de Seguros y Reaseguros, representado en la instancia por el Procurador Sra. Figueras Resino y defendido por el Letrado Sr. Carazo Carazo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, con fecha 4 de Marzo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Pedro Antonio Calzado Guerrero, en nombre y representación de Doña Milagros frente a Unicorpvida Compañía de Seguros y Reaseguros, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha compañía a que abone a la actora la suma de 12.621,26 euros, así como los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el momento del siniestro, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la valoración de la prueba, incongruencia omisiva solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada ha estimado íntegramente la pretensión indemnizatoria de la parte actora, deducida en el marco de una de seguro colectivo de vida concertado con la entidad aseguradora demandada, a la que prestó adhesión, y contra dicho pronunciamiento se alza la demandada, alegando como motivos de impugnación, el error en la apreciación de la prueba por entender que según se desprende del boletín de adhesión del seguro colectivo, de fecha 28 de Agosto de 2001 debidamente firmado por la actora, a la misma si que se le sometió a un cuestionario de salud, así como mostró su conformidad a las condiciones generales, particulares y especiales del seguro colectivo, sin que haya resultado acreditado que la demandada recurrente tuviera conocimiento de las alteraciones y trastornos que venía padeciendo la actora; como segundo motivo alega infracción por indebida aplicación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 89 de la misma Ley, ya que la actora omitió la enfermedad que padecía, por lo que entiende que debe ser exonerada del pago a la aseguradora; que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, infringiendo los artículos 209, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24-1 de la Constitución Española al no dar respuesta a la...

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