SAP Huesca 31/2002, 5 de Febrero de 2002
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2002:47 |
Número de Recurso | 167/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 31
PRESIDENTE*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS*
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
*
En Huesca, a cinco de febrero del año dos mil dos.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huesca bajo el número 473/00 y promovidos por Carmela , quien actuó como demandante representada por la Procuradora Dª. María del Mar Pascual Obis y dirigida por la Letrada Dª. Lourdes Guillén Figuerola, contra Caja de Seguros Reunidos S. A. (Caser), quien actuó como demandada representada por la Procuradora Dª. Marta Pardo Ibor y defendida por el letrado D. Pedro Canut Zazurca. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 167 del año 2001 e interpuesto por la demandada Caja de Seguros Reunidos S.A. (Caser). Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veinte de abril de dos mil uno la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Pascual en nombre y representación de Carmela contra Caser Grupo Asegurador S.A. condeno a ésta a que abone a la demandante la suma de un millón de pesetas (1.000.000 pesetas) más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, asi como a que pague las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia, la demandada Caja de Seguros Reunidos S.A. (Caser) dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma para solicitar la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Carmela para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición.CUARTO: Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 167/2001. Al no haberse propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
Entiende la Aseguradora apelante, a través de la escueta formulación de su recurso, que el art. 100 de la Ley del Contrato de Seguro ha sido aplicado indebidamente al presente caso. Ha sostenido en todo momento la Compañía que el fallecimiento del esposo de la demandante no fue debido a una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, ya que son tales las circunstancias que, tanto en la precitada norma como en el clausulado del contrato de seguro aplicable al caso, definen el concepto de accidente. Por el contrario, el óbito fue debido, añade la apelante, a causas estrictamente orgánicas de la víctima, ya que la hemorragia cerebral que produjo el fatal desenlace fue consecuencia directa no tanto de la realización de un sobreesfuerzo físico sino, siempre en opinión de la recurrente, de la hipertensión arterial que padecía el asegurado fallecido. En cualquier caso, también se alega en el recurso que el juzgador de instancia ha invertido el "onus probandi" y que corresponde a la parte actora la carga de acreditar la concurrencia de los requisitos del art. 100 de la Ley.
Parece oportuno señalar, en primer término, que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha experimentado una sensible evolución en cuanto a la aplicación del art. 100 de la Ley a supuestos de muerte o invalidez derivadas de causas orgánicas, como es el caso del infarto de miocardio -que es uno de los supuestos más frecuentemente analizados por el Alto Tribunal- o de la hemorragia cerebral que ahora nos ocupa. Si bien en un primer momento, como se decía en la Sentencia de 22 de junio de 1988, consideraba la Sala Primera que todas las causas de índole interna del organismo...
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