SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2000:11771
Número de Recurso445/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a Dos de Octubre de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 315/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona , a instancia de D. Gabino representado por la Procuradora Dª. Alicia Barbany Cairó y dirigido por el Letrado D. Jaime José Ávila López, contra AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, y dirigida por el Letrado D. César Pérez Tormo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gabino y AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Enero de 1.999 , por la Sra. Magistrada-Juez sustituta del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

D. JOAQUÍN COSTA CASTANY, en nombre y representación de D. Gabino contra "AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.":

  1. ) Declarando que la fecha que debe tenerse en cuenta para el inicio del cómputo del tiempo de dieciocho meses fijado en la cláusula de valor de nuevo, en caso de pérdida total de daños al vehículo asegurado es la fecha del contrato del seguro y no la de matriculación de vehículo; 2º) declarando la pérdida total del citado vehículo, por cuanto los daños son irreparables; 3º) condenando a la demandada al pago de la indemnización de 840.906.- pesetas, así como los intereses desde la fecha del siniestro, y gastos en concepto de inmovilización del vehículo que se acrediten en ejecución de sentencia por el actor comosufragados por él, a razón de 700.- pesetas día; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de Septiembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los litigantes discuten el contenido y alcance del contrato de seguro suscrito en fecha 2-10-1997, con efectos desde el 22-9-97, y relativo al vehículo Y-....-YB . Ambas partes admiten que dicho vehículo, como consecuencia de un siniestro ocurrido el 5-1-1998, quedó irreparable y como pérdida total, pero discrepan en cuanto al alcance de la obligación de indemnizar.

SEGUNDO

La sentencia, apelada por ambas partes, condena a la aseguradora al pago de las siguientes cantidades:

  1. 835.656,- pesetas, como diferencia entre la cantidad entregada antes de la interposición de la demanda, en la que se indemnizó por el valor venal del vehículo (2.008.000,-) deducido el valor de los restos (350.000,-) y la franquicia (29.750,-), es decir, entre la cantidad de 1.828.250,- pesetas (folio 10), y el valor a nuevo de dicho vehículo (2.463.906.-);

  2. 35.000,- pesetas por el accesorio, y

  3. de la suma de dichas cantidades dedujo la franquicia.

TERCERO

Antes de examinar los concretos motivos de recurso, conviene puntualizar los siguientes hechos:

  1. En las condiciones particulares, suscritas por ambas partes (folio 7) corista incluida la garantía "valor a nuevo durante 18 meses".

  2. En las condiciones generales se indica que el plazo indicado en las condiciones particulares se

    contará "a partir de la fecha de la primera matriculación".

  3. La aseguradora admite que el siniestro...

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