SAP Barcelona 252/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2004:4759
Número de Recurso950/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 252/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril del 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 81/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de BOXES EXPRES ETT, S.L., contra AIG EUROPE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Yuri Brophy Dorado en nombre y representación de "Boxes Expres ETT S.L." contra la compañía "AIG Europe, Sucursal en España de Compañía de Seguros y Reaseguros francesa" representada por el Procurador D. Francisco Sánchez Murcia, y, estimando la demanda reconvencional interpuesta contra la parte demandante, debo declarar y declaro la resolución del contrato de seguro suscrito entre las partes en fecha 31 de marzo de 2000, y en su consecuencia, condeno a la entidad "Boxes Expres ETT, S.L." a que realice la sustitución de las garantías prestadas "certificados de seguro emitidos en virtud de los referidos contratos de seguro de caución) o cualquier otra actuación necesaria ante la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de la Generalitat y la Caja General de Depósitos de Catalunya en que estén depositadas, para obtener la devolución de los mismos y su inmediata entrega a la entidad aseguradora demandada; con imposición de las costas derivadas del proceso principal y de la contrademanda en vía de reconvención a la parte demandada reconvencional y actora principal".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de Enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que ha dado lugar a la presente litis, y que, a su vez, constituye el objeto de esta alzada, se centra en determinar si el contrato de seguro de caución suscrito entre BOXES EXPRESS E.T.T.S.L." y AIG EUROPE Compañía de seguros y reaseguros, debe considerarse vigente a todos los efectos legales procedentes, o bien si ha quedado resuelto por desistimiento unilateral de la parte demandada (aseguradora). A tal efecto, este Tribunal ha procedido a analizar detenidamente el material fáctico obrante en las actuaciones, así como la debida aplicación de la legislación vigente sobre la materia, para llegar a la conclusión de que la sentencia dictada por el Juzgado a quo debe confirmarse en todos sus extremos, como a continuación se argumentará. Con carácter previo, y en aras a clarificar la posición que ocupan las partes litigantes en el entramado de relaciones derivadas del contrato de seguro suscrito entre ellas, es necesario dejar sentadas las premisas siguientes: la parte demandada, AIG EUROPE, es la aseguradora; la actora, BOXES EXPRESS E.T.T.S.L., es la tomadora del seguro, que no asegurada; el asegurado es el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya. Y esta precisión es de suma relevancia, pues la actora, en su escrito de demanda, solicita expresamente (petitum) que "se declare que el seguro a que se refiere el hecho 2 A) está en vigor, plazo indefinido, hasta que la actora, en su calidad de asegurada, autorice expresamente su cancelación"; con ello, la distinta calificación jurídica que ostente la parte actora, incide en las consecuencias jurídicas que se derivan de las relaciones contractuales sostenidas al amparo del contrato de seguro suscrito. Basta...

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