SAP Barcelona, 29 de Mayo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 195/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 195/2001

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 842/1999-4ª

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª. AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 842/1999-4°, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, S.A. representada por el Procurador D. Miguel Puig- Serra Santacana y dirigida por el Letrado D. Pedro Ugalde, contra Don ENRIQUE P. A. Don JOSÉ R. R. M. Dª. CONCEPCIÓN F. G. y D. JOSÉ CLARAMUNT VIDAL, representados por la Procuradora Dª. Mª. Cecilia de Yzaguirre Morer, y dirigidos por el Letrado D. José Manuel Sabugal López; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La, parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant íntegrament la demanda interposada pel procurador Sr P.Serra en representación de la COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE CRÉDITO Y CAUCIÓN, SA contra els Srs. ENRIQUE PONS ARGUIMBAU, JOSÉ RAMÓN RICHART MARTÍNEZ, CONCEPCIÓN FRAILE GÓMEZ i JOSÉ CLARAMUNT VIDAL, condemno solidáriament els quatre demandats a pagar a la demandant 4.758.000 ptes mes els seus interessos legals des de la interpel.lació judicial, i els imposo el pagament de les costes del plet".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte demandada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental, y habiendo lugar a las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de marzo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer oficiar a la Agencia Tributaria-Aduana de Barcelona, y practicadas las actuaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO.- Recurre la sentencia dictada en primera instancia la parte demandada por entender que el juzgado a quo no ha tenido en cuenta que el seguro de caución y el aval prestado ante la Aduana de Barcelona había ya caducado cuando se levantaron las actas de inspección que abonó la demandante, y también porque, a su juicio, no puede responsabilizarse al Agente de Aduanas demandado ni consecuentemente a sus avalistas de unas deudas cuyo sujeto pasivo eran los terceros importadores por cuya cuenta actuaba el Sr P. y que habían recurrido en su propio nombre las actas levantadas ante el TEAR.

Sin embargo de la valoración conjunta de la prueba practicada, singularmente documental, ampliada en esta alzada con las pruebas practicadas a instancia de parte y para mejor proveer, se desprende que la sentencia recurrida es plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO.- Las partes convinieron en fecha. 29-9-1987 un seguro de caución siendo asegurada la Administración de Aduanas de Barcelona. Tenía como plazo de duración hasta el 31-12-1988 prorrogable a su vencimiento por periodos no superiores al año si las partes no advertían lo contrario. Paralelamente Crédito y Caución emitió un aval que fue presentado ante la Administración de Aduanas de Barcelona siendo completado por otro de fecha 15-9-1988 igualmente presentado ante la Administración (prueba en el rollo de apelación) en el cual no existía termino final y en virtud del cual dicha compañía se comprometía ante Aduanas a hacerse cargo de los pagos al Tesoro correspondientes a los derechos, impuestos, tasas, multas y recargos liquidados en todos los documentos de ésa Administración pertenecientes a despachos efectuados por mediación del Agente de Aduanas Enrique Pons Arguimbau y ello al primer requerimiento de esa Administración. En el seguro de caución suscrito se establecía que la compañía quedaba autorizada por la póliza para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR