SAP Castellón 2/2002, 11 de Enero de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2002:2
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 2 de 2002

Iltmos Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

En la ciudad de Castellón, a once de enero de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de abril de dos mil uno por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª instancia número Dos de Vinaroz en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 175 de 2000.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Fores Diseño S.L., representado por el Procurador Sr. Juan Ferrer y defendida por el Letrado Don Rafael Adell Amela, siendo, parte apelada la demandada Azur Multirramos S.A., representada por el Procurador Sra Grau Giner y defendida por el Letrado D. José Cuartero Gómez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Juan Ferrer en nombre y representación de la mercantil Fores Diseño S.L. y en consecuencia absolver libremente a Azur Multiseguros S.A. de Seguros y Reaseguros de todos los pedimentos contenidos en la demanda.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.- Notifíquese...,- Líbrese testimonio...- Así..."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Fores Diseño S.L. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso el recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito con alegaciones al fin del cual se pidio la revocación de la sentencia recaida por otra que estime la demanda.

Se dio traslado de dicho escrito a la parte apelada, que impugnó el recurso y pidio la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entrada en el Registro General el día 13 de septiembre de 2001 fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por Providencia de 14 de septiembre de 2001 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la providencia de 14 de noviembre de se señaló para la deliberación del recurso el día 7 de enero de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los preceptos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho PRIMERO y

SEGUNDO de la Sentencia impugnada y NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho TERCERO y CUARTO.

PRIMERO

Recurre la merncantil Fores Diseño SL la sentencia de instancia que rechazó la pretensión que articuló contra Azur Multirramos S.A. en reclamación del pago de 866.029,-ptas., cantidad a la que en su escrito final de conclusiones redujo la inicialmente reclamada de 926.029,- ptas., como consecuencia de la aplicación de la franquicia pactada en el contrato de seguro cuyo cumplimiento exige en el presente procedimiento.

Mientras entiende la actora que la reclamación objeto del proceso viene amparada por el contrato de seguro concertado por las partes, concluye la juzgadora de primer grado que no es así, por cuanto el conductor del vehículo dañado vió el embalse de agua a consecuencia de cuya entrada en el mismo resultó dañado el vehículo de la actora, por lo que los daños que se produjeron no quedan amparados por el seguro, rematando su razonamiento denegatorio con que la parte actora no ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbía con arreglo al articulo 1214 CC, lo que resume en que no se ha acreditado que el conductor no viera con antelación el embalse en el que se introdujo.

SEGUNDO

Así planteado el debate, recordemos que el contrato de cuya aplicación ahora se trata es un contrato de seguro contra daños, mediante el que la aseguradora demandada, Azur Multirramos S.A. se comprometía a la indemnización de los daños que sufriera el vehículo matricula CS-4449-AM como consecuencia de accidente, tal como resulta del contenido de la cláusula 35.1 de las Condiciones Generales, en relación con las particulares de la misma póliza (folios 19 y 20). Con este amparo, entendio la actora, y por ello reclamó primero a la compañía en vía extrajudicial e interpuso luego la demanda rectora del proceso, que se encontraban amparados por la cobertura los daños que el vehículo reseñado sufrió cuando, circulando el día 6 de septiembre de 1999 por la carretera de San Mateo, se adentró en un embalsamiento de agua que, como consecuencia de las lluvias caídas, se había formado en la vía citada y bajo el puente del ferrocarril existente en el lugar.

La aseguradora, al rechazar la cobertura cuando le fue reclamada extrajudicialmente, arguyó el día 28 de septiembre de 1999 tan sólo que e? motivo del rehuse era "tratarse de una avería mecánica y no de un accidente" (folio 28). Hemos de partir de que la cuestión relativa a si lo acaecido merece o no la consideración de accidente ha quedado resuelta en la sentencia dictada en la primera instancia, en la que con claridad meridiana sienta la juzgadora...

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