SAP Barcelona 364/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:7094
Número de Recurso265/2006
Número de Resolución364/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 265/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 184/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 364/06

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 28 de junio del 2006

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 184/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de AEGON SEGUROS GENERALES, contra D/Dª. Jose Daniel, ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA entablada por la Procuradora Sra. Fernández Isart en nombre y representación de Aegón Seguros Generales, asistida de la Letrada Sra. March Masvidal, contra el demandado D. Jose Daniel, asistido de la Letrada Sra. Diaz Pizarro, CONDENO al antedicho demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 473,80 euros con más los intereses legales correspondientes, condenándole así mismo en las COSTAS del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2006 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aegón giró a su asegurado, el aquí demandado D. Jose Daniel, la prima del seguro de automóviles que cubría el periodo anual del 5 de mayo de 2004 al mismo día de 2005. No se abonó y se reclama su importe a través del presente juicio al que se ha desembocado tras la oposición del demandado al requerimiento monitorio instado previamente por la compañía.

El demandado se ha opuesto a la pretensión alegando falta de comunicación previa del incremento del importe de la prima, lo que le facultaría para desvincularse del contrato al amparo de lo dispuesto en el art.

5 LCS y caducidad de la acción por haberse reclamado una vez transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 15.2 LCS .

La sentencia desestima el primer motivo de oposición por considerar que no ha habido incremento con virtualidad novatoria y significativa del contrato al haberse concretado simplemente al aumento por IPC y también el segundo por considerar aplicable el plazo de prescripción de dos años del art. 23 LCS, que no había transcurrido, y por ello estima la demanda, frente a lo que se alza el demandado a través del recurso de apelación en el que plantea como motivo principal el de la caducidad y como subsidiario el de la...

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