SAP Zaragoza 108/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2007:449
Número de Recurso334/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHO

Ilmos. Señores: |

Presidente: |

D. Juan I. Medrano Sánchez |

Magistrados: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz |

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En Zaragoza a doce de Febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de J. Ordinario, seguidos con el número 883/05, de que dimana el presente rollo de apelación numero 334/06, en el que han sido partes, apelante, los demandantes D. Cristobal, D. Luis Pablo, Dª Nieves, Dª Marí Jose, D. Roberto, D. Federico, D. Pedro Antonio, D. Tomás, D. Humberto y Mapfre Mutualidad, representados por la Procuradora Dª Isabel Pedraja Iglesias y asistidos dela Letrada Dª Marta Gil Galindo, y, apelada, el demandado Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por la Letrada Dª Blanca Bonet Loscertales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan I. Medrano Sánchez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lázaro debo absolver y absuelvo a Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos deducidos de contrario sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada, formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 14 de noviembre de 2.006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras invocar en el primer motivo de manera genérica una errónea valoración de la prueba, el recurrente se adentrará en la segunda de las alegaciones en las razones que le llevan a defender la responsabilidad del Consorcio con relación a los daños soportados por los asegurados de Mapfre, defendiéndose, de manera sintética, que cuando el Instituto de Meteorología no puede constatar los concretos parámetros de lluvia y/o viento pueden acudirse a otras pruebas; que de las practicadas puede considerarse acreditado que "lo acontecido el 13 de septiembre fue una tormenta de agua y viento catalogable como una tempestad cidónica"; que el art. 6 del Estatuto legal del Consorcio de 19 de diciembre de 1.990 (referente legal para resolver este conflicto) contiene una definición genérica de riesgos extraordinarios, y que la delimitación específica que el art. 2 e) del Real Decreto 300/2.004, de 20 de febrero contiene de la tempestad cidónica atípica que no puede condicionar el que jurisprudencialmente se puedan concretar...

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