SAP Lleida 278/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2006:633
Número de Recurso111/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 111/2006

Procedimiento ordinario núm. 312/2004

Juzgado Primera Instancia 2 Cervera

SENTENCIA Nº 278/2006

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE:

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS:

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a uno de septiembre de dos mil seis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 312/2004, del Juzgado Primera Instancia 2 Cervera, rollo de Sala número 111/2006, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2005. Es apelante TRANSPORTES TORREGUI, S.L. y TRANS MOLINA AVÍCOLA, S.L., representado por el/la procurador/a JORDI DAURA RAMON y BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a MARISA MARTIN BODEGO y MAGDALENA VILA CASTELLA. Es apelada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado/a por el/la procurador/a LAIA MINGUELLA BARALLAT y defendido/a por el/la letrado/a ANNA MESTRE RUIZ. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2005, es la siguiente:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Xuclà, en representación de la mercantil TRANSPORTES TORREGUI, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil TRANS MOLINA AVÍCOLA, S.L. al pago de la cantidad de ocho mil quinientos euros con sesenta y tres céntimos (8.500,63 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda, absolviendo a la compañía aseguradora BANCO VITALICIO CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS de todos los pedimentos efectuados en su contra, debiendo TRANSPORTES TORREGUI S.L. y TRANS MOLINA AVÍCOLA, S.L. asumir al pago de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, TRANSPORTES TORREGUI, S.L. y TRANS MOLINA AVÍCOLA, S.L. interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 17 de julio de 2006 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE TRANSPORTES TORREGUI S.L.

La parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que estima parcialmente sus pretensiones, solicitando en el recurso se condene a las codemandadas al pago de las cantidades reclamadas en la demanda. En primer lugar, y respecto a la mercantil Trans Molina Avícola S.L. la recurrente aduce que debe condenarse a dicha codemandada al pago de la cantidad total reclamada puesto que desde la producción del siniestro hasta la interposición de la demanda tuvo pleno conocimiento de las sucesivas reclamaciones efectuadas por lo que debe abonar a esta parte todas las cantidades (12.571,40 euros) que tuvo que pagar como consecuencia del robo en el vehículo propiedad de Trans Molina Avícola S.L., incluidos los gastos de abogado y procurador propios y los del contrario (la mercantil Tragi S.A.) derivados del procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº8 de los de Bilbao en el que la ahora actora y apelante fue condenada a abonar 8.500,63 euros más las costas procesales, como consecuencia del robo producido en un camión de Trans Molina Avícola S.L. mientras efectuaba el transporte terrestre de determinada mercancía, transporte para el que había sido contratada por la actora Transportes Torregui S.L..

A efectos de centrar el debate debe recordarse que, según se expone claramente en la demanda (hecho Sexto) la mercantil actora está ejercitando la "acción de repetición prevista en el Código de Comercio y legislación complementaria" porque, como también se dice, esta parte fue condenada en aquél procedimiento judicial (autos de juicio ordinario nº 46/03 seguidos ante el Juzgado nº8 de Bilbao) "...como responsable solidario, salvando, eso sí, la posible repetición en el supuesto de que no fuera la directamente responsable de la pérdida de la mercancía. Siendo la mercantil Trans Molina Avícola S.L. la que efectivamente realizó el porte, es ésta la responsable directa de la no llegada de determinada mercancía". También se argumenta en la demanda, en relación con el referido procedimiento, que "la reclamación se interpuso contra la aquí demandante Transportes Torregui S.L. por ser ésta con quien Tragi S.A (allí actora) contrató la ejecución del transporte -no por ser ésta la responsable....- sin perjuicio del derecho de repetición que mi mandante tiene con el porteador y transportista, debido a la solidaridad que existe entre ambos y por no ser mi representada la responsable directa de la falta, en este caso, el robo de parte de la mercancía".

En la resolución que es objeto del presente recurso se condena a la codemandada Trans Molina Avícola S.L. a satisfacer a la actora la suma de 8.500,63 euros, correspondiente al principal e intereses que hubo de satisfacer en aquél procedimiento la hoy actora, rechazando el resto de las cantidades reclamadas, correspondientes a las costas que abonó la mercantil demandante en aquél procedimiento a la contrario parte, más la minuta de su abogado y derechos y suplidos de su Procurador. La codemandada Trans Molina S.L. se opuso a estas concretas cantidades argumentando que no pueden imputarse a esta parte porque no ha actuado de forma dolosa, temeraria ni de mala fe y desde la ocurrencia del robo comunicó los hechos a su aseguradora para que atendiera el pago del importe de los bultos sustraídos, desconociendo la existencia de la deuda al no haber recibido ningún requerimiento de la hoy actora en reclamación de ninguna deuda. En la sentencia de primera instancia se razona, respecto a estas concretas cantidades (costas de aquél proceso) que no consta que la codemandada Trans Molina S.L. tuviera conocimiento de aquel pleito ni ninguna otra circunstancia de la que pudiera deducirse mala fe por su parte, razonamiento éste con el que discrepa la apelante refiriéndose al conocimiento de las reclamaciones (derivadas del robo) efectuadas por la empresa Tragi S.A y de las que se dio traslado a Trans Molina Avícola S.L., reconociendo ésta última haber dado parte a su aseguradora.

En efecto, Trans Molina admitió en su contestación haber comunicado los hechos a su aseguradora para que atendiera el pago del importe de los bultos sustraídos, pero de lo que ahora se trata no es de determinar la procedencia del principal reclamado (admitida por esta codemandada) sino la de los gastos derivados de la intervención de los profesionales de quienes fueron parte en aquél proceso, y lo cierto es que respecto de tales cantidades no consta que Trans Molina S.L. tuviera conocimiento de los mismos ni que existiera reclamación previa a la interposición de la presente demanda. Por otro lado, no puede obviarse el hecho de que la propia actora admite que fue condenada como responsable solidaria, lo que implica que quien allí intervino como parte actora podía dirigir su reclamación contra cualquiera de los responsables solidarios (art. 1.144 C.C.), y así lo hizo, primero de forma extrajudicial y después entablando el correspondiente proceso judicial, sin que pueda atribuirse a la ahora codemandada que su pasiva actuación(impago de las sumas reclamadas extrajudicialmente y que le fueron comunicadas por Transportes Torregui S.L., documento nº12 de la demanda) fuera determinante o provocara el inicio del litigio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Bilbao pues lo mismo sería también predicable respecto a Transportes Torregui S.L. que, como responsables solidaria (así lo asume, y acató la sentencia de primera instancia del Juzgado de Bilbao), también estaba obligada al pago, y de haberse efectuado éste (por cualquiera de los obligados solidarios) no habría sido necesario recabar el auxilio de los Tribunales ni generar los gastos judiciales que ahora se reclaman, de forma que si la hoy apelante hubiera atendido los requerimientos extrajudiciales o, incluso, si se hubiera allanado a la demanda antes de contestarla, no se habrían ocasionado los gastos de continua referencia. Por tanto, se desestima este motivo de recurso.

SEGUNDO

Respecto a la también codemandada Banco Vitalicio S.A. aduce la recurrente que no tuvo otra opción que ampliar la demanda contra dicha aseguradora, debido a la existencia de una póliza de seguros concertada por Trans Molina S.L. con dicha entidad que cubría el riesgo, por lo que no resulta procedente que se le haya condenado a abonar parte las costas de dicha codemandada. En cuanto a la existencia o no de riesgo cubierto, alega la apelante que se trata de una póliza de seguro multirriesgo en el que no sólo se aseguraba cierta mercancía (refrigerada) sino también ciertos vehículos, entre ellos el que sufrió el robo y, por tanto, la obligación de pago de las cantidades reclamadas es solidaria respecto de ambas codemandadas y no sólo de Trans Molina S.L. como se determina en la sentencia de primera instancia.

La resolución de este motivo...

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