SAP Zaragoza 679/2005, 14 de Diciembre de 2005
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2005:2908 |
Número de Recurso | 518/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 679/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 679/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a catorce de diciembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1342/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 518/2005, en los que aparece como parte DEMANDANTE-apelante EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Dª EVA MARIA MARTIN MAESTRE, y asistida por el Letrado D. IGNACIO RADA RAMIRO, y como parte DEMANDADA- apelada ASOCIACION PROFESIONAL DEL SINDICATO REGIONAL DE MEDICOS DE ARAGON (SIMA) representada por el Procurador D. JOSE-ANDRES ISIEGAS GERNER y asistida por el Letrado D. DANIEL BELLIDO DIEGO-MADRAZO; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de mayo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Maestre en nombre y representación de EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra el SINDICATO DE MEDICOS DE ARAGON, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos deducidos de contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandanteEuromutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
Son dos las cuestiones que se plantean en esta litis la primera, relativa al alcance que la comunicación hecha por un corredor de seguros, pueda tener frente a la aseguradora, relativa a la denuncia de la duración del contrato ( art. 22 L.C.S .). Y, la segunda -eminentemente fáctica- referente a si el corredor de seguros notificó en tiempo hábil el deseo del tomador o asegurado de no renovar la vigencia del contrato de seguro que les unía.
La primera cuestión ha de resolverse en el sentido recogido en la sentencia apelada. Es bien cierto que, como desarrollo del art. 21 de la L.C.S ., surge la ley 9/1992, de 30 de abril reguladora de la mediación en los seguros privados . De tal forma que distingue con claridad manifiesta dos figuras: la del agente y la del corredor de seguros. El agente (art. 6 de dicha ley) se encuentra vinculado a una o varias compañías de seguros, de tal manera que su función será la de ofrecer y promocionar los productos de la aseguradora a la que esté afecto. Por el contrario, el corredor ( art. 14 de la ley 9/92 ) ha de estar necesariamente libre de vinculación jurídica y económica alguna con las aseguradoras, ha de ser independiente respecto a ellas y debe de asesorar al futuro o presunto tomador sobre las opciones más convenientes a su situación.
No es, pues, el corredor un representante en sentido estricto del tomador del seguro, pero sí un intermediario válido en las relaciones y comunicaciones entre tomador o asegurado y aseguradora. A tal efecto son muy explicativos los arts 21 L.C.S . y 14-5 de la ley de mediación 9/92 que estamos analizando y que -como ya dijimos- nace para desarrollar el citado art. 21. En efecto, de la misma manera que las comunicaciones que efectúe el tomador al...
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SAP Jaén 9/2008, 18 de Enero de 2008
...Provinciales relativa al derecho de comunicación del tomador a través del corredor, pudiendo citar las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 14 de Diciembre de 2.005; de Guipúzcoa de 17 de Enero de 2.005; y de Vizcaya de 26 de Febrero de 2.001 , entre Por lo expuesto, y consi......