SAP Zaragoza 679/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2908
Número de Recurso518/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución679/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 679/2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a catorce de diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1342/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 518/2005, en los que aparece como parte DEMANDANTE-apelante EUROMUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Dª EVA MARIA MARTIN MAESTRE, y asistida por el Letrado D. IGNACIO RADA RAMIRO, y como parte DEMANDADA- apelada ASOCIACION PROFESIONAL DEL SINDICATO REGIONAL DE MEDICOS DE ARAGON (SIMA) representada por el Procurador D. JOSE-ANDRES ISIEGAS GERNER y asistida por el Letrado D. DANIEL BELLIDO DIEGO-MADRAZO; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de mayo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Maestre en nombre y representación de EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra el SINDICATO DE MEDICOS DE ARAGON, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos deducidos de contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandanteEuromutua Seguros y Reaseguros a Prima Fija se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Son dos las cuestiones que se plantean en esta litis la primera, relativa al alcance que la comunicación hecha por un corredor de seguros, pueda tener frente a la aseguradora, relativa a la denuncia de la duración del contrato ( art. 22 L.C.S .). Y, la segunda -eminentemente fáctica- referente a si el corredor de seguros notificó en tiempo hábil el deseo del tomador o asegurado de no renovar la vigencia del contrato de seguro que les unía.

SEGUNDO

La primera cuestión ha de resolverse en el sentido recogido en la sentencia apelada. Es bien cierto que, como desarrollo del art. 21 de la L.C.S ., surge la ley 9/1992, de 30 de abril reguladora de la mediación en los seguros privados . De tal forma que distingue con claridad manifiesta dos figuras: la del agente y la del corredor de seguros. El agente (art. 6 de dicha ley) se encuentra vinculado a una o varias compañías de seguros, de tal manera que su función será la de ofrecer y promocionar los productos de la aseguradora a la que esté afecto. Por el contrario, el corredor ( art. 14 de la ley 9/92 ) ha de estar necesariamente libre de vinculación jurídica y económica alguna con las aseguradoras, ha de ser independiente respecto a ellas y debe de asesorar al futuro o presunto tomador sobre las opciones más convenientes a su situación.

No es, pues, el corredor un representante en sentido estricto del tomador del seguro, pero sí un intermediario válido en las relaciones y comunicaciones entre tomador o asegurado y aseguradora. A tal efecto son muy explicativos los arts 21 L.C.S . y 14-5 de la ley de mediación 9/92 que estamos analizando y que -como ya dijimos- nace para desarrollar el citado art. 21. En efecto, de la misma manera que las comunicaciones que efectúe el tomador al...

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