SAP Cádiz 74/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:1476
Número de Recurso389/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 74

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE JEREZ DE

LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 389/2005-M

JUICIO VERBAL Nº 49/2005

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veintitrés de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, recurso de apelación de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Andrés representado por el Procurador D. LEONARDO MEDINA MARTÍN y defendido por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO SALINAS GARCÍA que en el recurso es parte apelante, contra D. Matías representado por el Procurador D. ALFREDO PICÓN ÁLVAREZ y defendido por la Letrada Dª MARÍA LUISA MÁRQUEZ FERNÁNDEZ que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día dieciseis de mayo de dos mil cinco, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda origen de estos autos interpuesta por D. Andrés contra D. Matías, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en la misma deducidas, con imposición al actor de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintidos de marzo de dos mil seis quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por error en la valoración de las pruebas.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que la parte apelante basa el recurso en error en la valoración de las pruebas. Con carácter general se ha de señalar que el problema que se somete a la decisión de esta Sala es una cuestión de valoración de prueba, sobre la que se hace preciso recordar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados obtenidos a través de la valoración conjunta de los medios de prueba de que se han servido las partes ha de prevalecer por hallarse inspirado en criterios objetivos y desinteresados (SAP Huesca 29-4-1995, 18-10-1989 y SAP Córdoba 7-4-2000. Como ha proclamado la jurisprudencia del TS, la prueba testifical es de libre valoración por el Tribunal de instancia, con arreglo a las reglas contenidas en los arts. 1247 y 1248 del C.C, de apreciación discrecional conforme a las reglas de la sana crítica. Con arreglo a...

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