SAP Barcelona 550/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2007:10621
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución550/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 113/07

Procedimiento Abreviado nº 366/06

Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. Jesús María Barrientos Pacho

D. Carlos Mir Puig

D. Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Julio del año dos mil siete.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 113/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 366/06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO; siendo parte apelante el acusado Juan Francisco y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de Marzo último se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Francisco como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa a 4 euros la cuota diaria (1.440 euros), pagaderas en 6 plazos mensuales como máximo, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses, con imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado abonará a Rocío en la cantidad de 271'2 euros por días de curación, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Javier y Directa de la Cia. MAPFRE.

La Cia de seguros MAPFRE es responsable civil directa al pago de dicha cantidad y viene obligada por aplicación del art. 20 LCS y, al no haber consignado una cantidad considerada suficiente por el Juez Instructor dentro de los tres meses siguientes al siniestro (31-12-05 ), a incrementar las anteriores cantidades con el interés legal del dinero a fecha de hoy incrementado en un 50%, desde la fecha del siniestro hasta pago".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, interesando expresamente la desestimación del recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 20 de Abril del corriente año. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron la actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso, teniendo entrada las mismas en fecha 8 de Mayo último.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública por no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como único motivo de recurso el de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, aduciendo, en conclusión, que: a) No se ha acreditado que la ingesta de alcohol fueran antes de la conducción; b)...

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