SAP Sevilla 23/2004, 8 de Enero de 2004

PonenteJavier González Fernández
ECLIES:APSE:2004:33
Número de Recurso08/01/2004
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

D. Antonio Gil MerinoD. Javier González FernándezD. Juan Romeo Laguna

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 7493/2003 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 23 /2004.

Rollo de Apelación nº 7493/2003.

Procedimiento Abreviado nº 269/2003.

Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 8 de enero de 2004. Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, como apelado, y D. Luis Alberto , acusado, como apelante, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó sentencia el día 22 de octubre de 2003, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor de un delito contra la seguridad deltráfico del art. 379 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses multa, con cuota diaria de 3 euros y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 13 meses.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

,El acusado, Luis Alberto , mayor de edad, nacido el día 13/11/73 y sin antecedentes penales, el día 25 de junio de 2.003, sobre las 4,00 horas circulaba al volante del vehículo con matrícula KO-....-KS por la calle Muñoz León de Sevilla colisionando contra un árbol.

Avisada la Policía llegó al lugar de los hechos apercibiéndole fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, balbuceo y pérdida de verticalidad.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Alberto . Trasladada copia del escrito de recurso a las demás partes, de las que el Ministerio fiscal formuló alegaciones, impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 15 de diciembre de 2003. Finalmente, se ha deliberado el día 7 del presente mes.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por dos motivos recurre la defensa del apelante la sentencia que le condenó en la primera instancia como autor de un delito del artículo 379 del vigente Código Penal, por conducir un automóvil bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por dos motivos: 1) la nulidad de actuaciones y 2) el error en la valoración de las pruebas.

Segundo

En lo que concierne al primero de los motivos, del abigarrado escrito de recurso parece desprenderse que se plantea la posible nulidad del proceso por dos causas: 1) reproduciendo la petición planteada al comienzo del juicio oral por conversión del procedimiento en juicio rápido pese a la insuficiencia de las diligencias practicadas, todo ellocon base en la que se consideró necesidad de que desde el comienzo figurase incorporado al atestado policial el certificado de verificación periódica del etilómetro empleado para realizar al hoy recurrente las pruebas alcohométricas, y 2) la falta de asistencia al plenario de uno de los agentes de la Policía Local de Sevilla citados como testigos.

El planteamiento de la primera cuestión parte de una interpretación errónea de la regulación del nuevo proceso abreviado. Si la anterior regulación acortaba la instrucción en la medida de la existencia de indicios racionales de criminalidad contra persona determinada, la nueva regulación de las denominadas ,diligencias urgentes ante el Juzgado de Guardia" es más contundentes, de suerte que el nuevo artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja a la discreción razonada del instructor la consideración de la suficiencia de las diligencias practicadas, la que en el caso de autos era plena visto el contenido de las manifestaciones de los agentes intervinientes y demás diligencias mencionadas en el atestado policial. Lo que la defensa debió hacer fue proponer en su escrito de defensa como prueba para el plenario la aportación de tal certificado. No lo hizo. Lejos de ello, se limitó a manifestar su impugnación de la prueba alcohométrica practicada, para ulteriormente plantear en el juicio oral -sin tampoco proponer la prueba- la nulidad de actuaciones situándose la defensa en la fácil posición de pedir una nulidad con la exclusiva finalidad -según se desprende de su comportamiento procesal- de que todo volviera a sus comienzos.

Carece, pues, de sentido...

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