SAP Palencia 57/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2007:568
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00057/2007

Rollo nº 60/07

Procedimiento Abreviado nº 139/07

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 57/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a veinticinco de Octubre de dos mil siete.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 60/07, interpuesto en nombre de Oscar, representado por el Procurador Don Fernando José Fernández de la Reguera y defendido por el Letrado Don Jesús Serrano Escudero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 26 de junio de 2007, en el Procedimiento Abreviado nº 480/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 139/07, seguido por un delito de homicidio imprudente o contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 26 de junio de 2007, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que condeno a Don Oscar, en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior de tres años. Se imponen las costas procesales a dicha persona condenada".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Oscar, se impugna la sentencia de fecha 26 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de homicidio imprudente, previsto y penado en el artículo 142 del Código Penal.

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de normas penales y, en concreto, indebida aplicación del art. 142 del C. Penal y del criterio jurisprudencial sobre concurrencia de culpas. Sin embargo, el examen de las actuaciones no revela error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte del Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece, ni tampoco se aprecia infracción esencial en la aplicación normativa, sin perjuicio de que esta Sala sí considera deben moderarse las penas impuestas en la instancia.

Comenzando por el error en la valoración de la prueba que determina la declaración de hechos probados, sostiene el recurrente que en dicha declaración se yerra en lo que afecta al concreto lugar y circunstancias en las que se produce el atropello, pues entiende que éste no se produce en "zona inmediatamente contigua al paso de peatones" como sostiene la sentencia, sino a unos tres metros de dicho paso. Igualmente existiría equivocación al tener en cuenta una velocidad excesiva cuando ésta sería de 50 km/h, poco más de la permitida para esa vía, no existiendo circunstancia que le obligara a adecuar la conducción o la velocidad de forma especial. Por último, entiende que no ha quedado suficientemente acreditado que condujese bajo la influencia del alcohol.

Ninguna de estas alegaciones puede prosperar pues en modo alguno se revela el error en la valoración probatoria que denuncia, dado que el examen, por esta Sala, de las pruebas practicadas permite llegar a la misma conclusión que la contenida en la sentencia de instancia. Ciertamente, aunque asumiéramos que el atropello se produjo a tres metros del paso peatonal, dato que tampoco puede concretarse de la forma como lo hace la parte recurrente, lo cierto es que seguiría siendo válida la expresión que contiene la sentencia de que el atropello se produjo en un lugar "inmediatamente contiguo" a dicho paso, pues la descripción que así se hace es perfectamente equivalente a lo que expone la parte recurrente. Respecto de la velocidad, los testigos presenciales y aun el propio recurrente en sus declaraciones iniciales asumen que circulaba cuando menos "deprisa" para las circunstancias del lugar y tal calificativo bien puede ser sustituido por el de excesivo si se tiene en cuenta la violencia y consecuencias del impacto, tal y como precisa la Policía local en su informe. Por último, acreditada por los medios técnicos procedentes la presencia de alcohol en el...

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