SAP Asturias 246/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2007:2771
Número de Recurso178/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00246/2007

Rollo: 0000178 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000631 /2006

SENTENCIA Nº 246/07

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

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En Oviedo, a seis de noviembre de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, con el nº 631/06, (Rollo de Apelación nº 178/07), sobre delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia grave, contra Claudio, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Garmendia Lorenzana, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Hernando Acero, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 13 de junio de 2007, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado, Claudio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico ya definido, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros (2.160 euros), y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de un año y un día, y como autor de un delito de desobediencia grave ya definido, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de duración de la condena, y al pago de las costas.

La multa impuesta deberá abonarla al contado o en diez plazos mensuales consecutivos de 216 euros cada uno, incurriendo en caso de impago en una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 178/07, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la Declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta alzada se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés en autos de juicio oral nº 631/06, de loa que trae causa el presente rollo, invocándose al efecto que el Juzgadora a quo padeció error en la valoración de la prueba por cuanto a su juicio no existió prueba de cargo desvirtuadora de la presunción de inocencia y suficiente para considerar que el condenado, Claudio, conducía el día de autos bajo los efectos de la ingesta excesiva de alcohol ni tampoco que incurrió en la conducta de desobediencia apreciada en dicha resolución, relacionándose en el escrito formalizador del recurso una serie de valoraciones que conducirían según su propia apreciación a determinar que el citado conductor no tenia alteradas sus facultades psico-fisicas y sensoriales, de reflejos y atención como consecuencia de la ingesta del alcohol.

El derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y publico que opera fuera y dentro del proceso que implica que toda condena debe ir precedida de una legitima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa. Ahora bien la valoración conjunta de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano jurisdiccional de la instancia que este ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración. Es licito que el recurrente discrepe con la valoración del material probatorio efectuada por el juez de lo penal, pero no puede desatenderse que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por este lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración efectuada por el juez de instancia a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -art.741 de la L.E.Criminal- y después de oír las razones expuestas tanto por las partes acusadoras como por las defensas deba por ello de respetarse con la única excepción de que la conclusión fáctica, a la que asi llegue, carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia demostrando asi un error manifiesto o que resulte incompleta, incongruente o contradictoria.

SEGUNDO

En el supuesto de autos...

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