SAP Ciudad Real 153/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2007:681
Número de Recurso233/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución153/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00153/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 233-2007

SENTENCIA 153

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

En Ciudad Real a once de Octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 379/2006, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Utrero Cabanillas y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Sánchez. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2.007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Romeo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres leditos de lesiones por imprudencia grave, de una falta de lesiones, de una falta de vejaciones injustas, de un delito de atentado y de un delito de lesiones, concurriendo respecto de las faltas y los delitos de atentado y lesiones la atenuante analógica por embriaguez, a la pena de dieciocho arrestos de fin de semana que se sustituyen por setenta y dos días de multa a razón de tres euros diarios, y tres años y un mes de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el primero de los delitos mencionados; a la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios por la falta de lesiones quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; a la pena de díez días de multa a razón de tres euros diarios por la falta de vejaciones injustas quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; a la pena de un año de prisión por el delito de atentado con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de seis meses de prisión por el delito de lesiones con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que como responsable civil indemnice al Guardia Civil con TIP NUM000 en la cantidad de 320 euros por las lesiones y 550 euros por las secuelas más el interés legal; a Yolanda en la de 4734,34 euros por daños personales más 170 euros por los gastos médicos acreditados; a Luis María en la de 13.289,09 euros por daños personales más 706,35 euros por gastos médicos acreditados, del pago de estas cantidades responderá por el concepto de responsable civil directo la aseguradora "Soliss" y devengarán el interés legal del art. 576 L.E.C., debiendo tenerse en cuenta para su pago las sumas que ya hubieran percibido los perjudicados por estos conceptos; y a Jaime en la cantidad de 884,13 euros por los días en que las lesiones tardaron en curar y 1.446,23 euros por las secuelas, cantidades de las que responderá como responsable civil directo "Soliss", devengando el interés legal que para la aseguradora será el prevenido en el art. 20 L.C.S., más la que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el vehículo de su propiedad y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de SOLISS, Proc. Sr. Cortés Muñoz y Letrado Sr. Jiménez Morales, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido. El recurso fue impugnado por la representación de Luis María y Yolanda, Proc. Sra. Pérez Ayuso y Letrado Sr. Espinosa Llamas y por la representación de Romeo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Soliss Mut6ualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, que apoya su recurso en los siguientes motivos: 1) Nulidad de las actuaciones, al amparo del art. 238.3º LOPJ, al entender que se han prescindido de las normas esenciales del procedimiento. Tras señalar su condición de responsable civil directo y su posición procesal no ex delicto, sino ex contracto, mantiene que las normas por las que ha de regirse su responsabilidad, son las propias del procedimiento civil. Añade que prestada su conformidad por el acusado, con arreglo al art....

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