SAP Teruel 22/2007, 5 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2007:144
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2007
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00022/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo apelación penal núm. 20/07

Juzgado de lo Penal de Teruel

Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido núm. 68/07

SENTENCIA NÚM 22

En la ciudad de Teruel a cinco de septiembre de dos mil siete. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el rollo de apelación penal núm. 20/07, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido núm. 68/07, seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado Agustín, nacido en Jorara Od Rohou (Marruecos), el día 11 de noviembre de 1979, hijo de Abdelah y de Foza, vecino de Teruel, con domicilio en C/ Plazuela del Arrabal, núm. 10, provisto del N.I.E. núm. NUM000, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendido por el Letrado D. Carlos Agudo Vega. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal, y parte apelada el acusado. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras el oportuno juicio oral el Juzgado de lo Penal de Teruel dictó sentencia el día 16 de mayo de 2007, en el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido núm. 68/07, con el relato de hechos probados y parte dispositiva del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS. -Resulta Probado y así se declara que sobre las diez horas del día 3 de abril de 2007, el acusado en esta causa Agustín, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, transitaba en estado de ebriedad por el arcén de la Carretera de Alcañiz intentando detener a algún vehículo de los que transitaban por esa vía al objeto de conseguir que su conductor lo llevase a su domicilio en Teruel, no dudando en introducirse en la calzada con el ánimo de interceptar el paso de los turismos y así conseguir que detuviesen la marcha y atendiesen a sus requerimientos."... "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a condenar y condeno a Agustín POR EL DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO DEL ART. 382-1 DEL Código Penal por el que ha sido definitivamente acusado, declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO

Una vez publicada y notificada la anterior sentencia, se interpuso el día 23 de mayo siguiente recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que alegaba como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba y falta de motivación, solicitando de la Sala, tras exponer los razonamientos que consideró pertinentes en apoyo de sus alegaciones una sentencia que, revocando la de instancia, condenara a Agustín como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 382.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez a la pena de multa de dieciocho meses a razón una cuota diaria de diez euros, con arresto personal subsidiario en caso de impago de doscientos setenta días, accesorias y costas.

TERCERO

En providencia del Juzgado de lo Penal de 4 de junio se tuvo por formalizado el anterior recurso, que se admitió en ambos efectos, y se acordó dar traslado del mismo a la defensa del acusado para que en el término de diez días pudiera formular por escrito las alegaciones que estimara pertinentes. Trámite que evacuó el Procurador D. Luis Barona Sanchís que, en escrito presentado el 18 de junio, impugnó el recurso, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida. Con fecha 18 de junio el Juzgado de lo Penal acordó elevar los autos originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso, a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

El día 26 de junio se recibió en esta Audiencia Provincial el Procedimiento de enjuiciamiento rápido, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso. El día veintiocho siguiente se acordó incoar el oportuno rollo de Sala para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. En providencia de 16 de julio se acordó señalar para la deliberación, votación y...

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