SAP Burgos 70/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2007:650
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 17 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 178 /2006

S E N T E N C I A Nº 00070/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Burgos seguida por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra Gustavo, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia

impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente citado bajo la

representación y defensa de la Procurador Dña. Inmaculada Pérez Rey y de la Letrada Dña. Gloria

Bañeres de la Torre, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

Presidente D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 2 de Burgos se dictó sentencia de fecha 18 de julio de 2006, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Gustavo mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 15 de Octubre de 2.005 (Sábado) sobre las 03'15 horas, previa ingestión de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo de su propiedad Citroen Xantia 20 HDI SED matrícula RI-....-R, por la Calle Santiago Apóstol de Burgos (con un solo carril), con dirección a la Avenida Eladio Perlado, viajando entre los ocupantes Jon y Felix. Cuando a la altura del nº 56 perdiendo el control del vehículo, colisiona con el vértice delantero derecho contra el vértice trasero izquierdo del vehículo que se encontraba estacionado en línea en el lado derecho BMW 318I Man matrícula....WYY propiedad de Ernesto. Debido al golpe, este segundo vehículo se desplazó hacía delante y golpeándose a continuación las ruedas del lado derecho contra el bordillo.

A la llegada de los agentes de la Policía Local nº NUM000, nº NUM001 y nº NUM002, el acusado presentaba rostro congestionado; agotamiento, cansancio, sopor, apatía; labios sucios y resecos, ojos rojizos, llorosos, cansados y velados; pupilas dilatadas; olor a bebidas alcohólicas notorio a distancia y muy fuerte de cerca, respiración normal; se ladeaba al andar e inseguro; modo de hablar pastosa y forzada; voz ronca y forzada; educada; capacidad de comprensión aceptable; y capacidad de exposición y juicio aceptable. Informado de la normativa aplicables a las pruebas de alcoholemia, se llevaron a cabo por el procedimiento de aire espirado, con un etilómetro de precisión Drager Alcotest 7110 MKIII número de serie ARJA-0044 (con certificado de verificación periódica válido hasta el 2 de Noviembre de 2.005), arrojando como resultados la primera prueba a las 03'53 horas 0'83 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda a las 04'05 horas 0'83 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Sin que el mismo hubiese querido contrastar tales resultados con un análisis de sangre, orina u otros análogos a practicar en Centro Médico.

Ernesto ha sido indemnizado por la aseguradora de los desperfectos sufridos por el vehículo de su propiedad, así como en la cantidad de 44'20 € en concepto de facturas de taxi por desplazamiento hasta su lugar de trabajo durante el tiempo empleado para la reparación de su vehículo.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de 18 de julio de 2006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 8 meses Multa con una cuota diaria de 6 €, sumando el total de 1.440 € a abonar de una sola vez, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses. Y todo ello con expresa imposición al mismo de las costas de este procedimiento.

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegara lo que estimaran oportuno, procediendo a su impugnación, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, se señaló para Examen, quedando pendientes de resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de Gustavo se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Burgos, de fecha 18 de julio de 2006, que le condenaba como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Alega la defensa del acusado la existencia de un error en la apreciación de la prueba y la infracción del derecho fundamental de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, manifiesta que la resolución combatida sustenta su condena en la declaración del recurrente ante la Policía Local obrante al folio 11 del atestado de la Policía Local, sin que dicha declaración aparezca firmada y responda a tu testimonio, existiendo únicamente su declaración obrante a los folios 29 y 39 de la causa, que fue ratificada por los testigos que depusieron en el plenario, en la que imputó el accidente ocurrido al mal estacionamiento del otro vehículo, lo que se deduce también del croquis existente en el folio 16 del atestado policial. Señala que la sentencia de Instancia hace una interpretación sesgada de sus declaraciones, y pone de relieve que los agentes policiales que declararon precisaron que no saben quién avisó a la Policía, a qué hora ocurrió el accidente, obviándose en el atestado policial toda referencia al estacionamiento del otro vehículo. Insiste en su versión, reiterando que tras colisionar con dicho vehículo y dejar una nota se fue a tomar unas copas y que al regresar al lugar donde había dejado el turismo y estar empujándolo para aparcarlo en una zona que había quedado libre fue cuando hizo acto de presencia la Policía Local.

SEGUNDO

El artículo 379 del Código Penal castiga al que al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas" La doctrina del Tribunal constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios e prueba sobre el mismo. Dicha doctrina la podemos resumir en los siguientes puntos: ...

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