SAP La Rioja 96/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2007:298 |
Número de Recurso | 143/2007 |
Número de Resolución | 96/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00096/2007
Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000143 /2007
Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2006
Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: Alfredo
Procurador: ADELA GARCIA
Letrado: Mª CRUZ MORENO
Apelado: MINISTERIO FISCAL, LA ESTRELLA SEGURO,
Procurador: ISIDRO DEL PINO
Letrado: ROBERTO E. GOROSTIOLA
ADHERIDO: TRANSPORTES MARIALPI, S.L.
Procurador: ANA ESCALADA
Letrado: VIRGINIA BAIGORRI
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
D. CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 96 DE 2007
En LOGROÑO, a once de Mayo de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 64/2006, JDO. DE LO PENAL nº: 001 de LOGROÑO, por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO,siendo partes, como apelante Alfredo, defendido por la Letrada Dª MARIA CRUZ MORENO y representado por la Procuradora dª ADELA GARCIA MURILLO, como apelado MINISTERIO FISCAL y LA ESTRELLA SEGUROS, defendido por el Letrado D. ROBERTO E. GOROSTIOLA y representado por el Procurador D. ISIDRO DEL PINO, y como ADHERIDO TRANSPORTES MARIALPI, defendido por la Letrada Dª VIRGINIA BAIGORRI y representado por la Procuradora Dª ANA ESCALADA, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 03/11/2006, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Alfredo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de SIETE MESES DE MULTA A DIEZ EUROS/DIA procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas (art. 53-1º ) y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TRES AÑOS y costas, debiendo indemnizar a la administración pública titular de la señal dañada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia más el interés legal del art. 576 de la LEC con la responsabilidad civil subsidiaria de "Transportes Marialpi, S.L.· y directa de la Compañía de Seguros La Estrella."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Alfredo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.
Sustenta la parte apelante el recurso que formula frente a la sentencia de instancia en la alegación de haber incurrido El Juez a quo en error de hecho en la apreciación de la prueba, pretendiendo haber sido infringido el artículo 24.1 de La Constitución por no haberse aplicado el principio de presunción de inocencia y la improcedencia de la aplicación del artículo 379 del Código Penal ó, subsidiariamente, se le imponga la pena mínima.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Que, reiteradamente, ha declarado este Tribunal que la negación de los hechos por el acusado, no constituye obstáculo para la emisión de sentencia de condena cuando la existencia del ilícito penal y su autoría queden acreditadas a través de otras diligencias de prueba, incluyendo entre las mismas la declaración testifical. Y, del mismo modo, ha de exponerse que la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ad. ex. S.S.T.S. de 21 de junio, 10 y 24 de julio de 2000) ha señalado que las declaraciones testificales de los agentes de la Policía, ya sea Local o Autonómica o Nacional o de los miembros de la Guardia Civil, pueden constituir prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, cuando se practican en el acto de la vista oral, con sometimiento a los principios de contradicción, oralidad e inmediación.
En el caso que se somete a la consideración de la Sala, el Juez a quo ha motivado suficientemente el por qué de su convicción de que los hechos se produjeron tal como se narran en el factum de la sentencia recurrida. Y, constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, como en el presente caso, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el proceso, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal, y en el que...
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