SAP Burgos 122/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2006:820
Número de Recurso94/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00122/2006

ROLLO DE APELACION NUM 94/2006

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 497/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUÍS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

BURGOS, a 2O de Septiembre de 2006

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO Y DESOBEDIENCIA, contra

Cornelio cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la

sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente citado y

por "Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros", bajo la representación y defensa de la

Procuradora Dña. Carmen Velásquez Pacheco y del Letrado D. Alejandro Suárez Angulo, y siendo

parte apelada el Ministerio Fiscal; y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE LUÍS DÍAZ ROLDÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 8 de mayo de 2006, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 07.10 horas del día 18 de junio de 2005, el acusado, Cornelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad KIA matrícula JI-....-W con seguro en vigor en la Compañía AXA, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, que disminuían de forma apreciable sus facultades de atención y la capacidad en orden al control y manejo de su turismo, por la Avda. de la Paz de Burgos y con dirección a la Plaza de Bilbao por el carril derecho y al llegar a la altura del número 8 de la citada avenida, colisionó con el vehículo Ford Scorpio matrícula QA-....-.... conducido por Pedro cuando éste último realizó una maniobra de marcha atrás para salir del lugar en el que se encontraba estacionado en batería sufriendo daños cuyo valor de reparación se desconoce. A consecuencia del anterior impacto el vehículo KIA desvió su trayectoria desplazándose hacia el sentido contrario de su inicial marcha después de atravesar la mediana, colisionando con el vehículo Opel Vectra JO-....-Q propiedad de Jose Pedro que se encontraba estacionado frente al nº 9 de la Avda. La Paz sufriendo daños cuya reparación ascendió a 3005,71 euros.

Personada en el lugar del accidente una dotación de la Policía Local observaron en el acusado síntomas de embriaguez tales como, ojos llorosos, olor a bebidas alcohólicas en su aliento, deficiente capacidad para andar y equilibrio, voz pastosa, forzada, confusa, con incoherencias, repeticiones, lenta capacidad de comprensión, lloros, de modo que tras ser informado de que iba a ser sometido a una prueba de alcoholemia y de su obligatoriedad, accedió voluntariamente con un etilómetro revisado y calibrado, arrojando un resultado positivo de 1,10 y 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos ocasiones que sopló a las 08,42 y.8,56 horas respectivamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de 8 mayo 2006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas previsto en el art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, accesoria de INHABILITACION especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES y a que indemnice a Jose Pedro en la cantidad de 3005,71 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros AXA. Todo ello con imposición de las costas al acusado".

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegara lo que estimaran oportuno, procediendo a su impugnación, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, se señaló para Examen de los autos el día 21 de julio de 2006, en que se llevó a efecto.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de Cornelio y de la mercantil "Axa Aurora Iberica S.A. de Seguros y Reaseguros" se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Burgos, de fecha 8 de mayo de 2006, que le condenaba como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. En primer lugar muestran su disconformidad la defensa del recurrente con los hechos declarados probados en la Sentencia de Instancia. Sostiene la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, pues en cuanto al grado de impregnación alcohólica no se puede aceptar el resultado arrojado en las pruebas de alcoholemia ya que no consta que el etilómetro utilizado estuviera debidamente revisado y calibrado, al aportarse una simple fotocopia ilegible que además fue impugnada. Además, en todo caso la supuesta ingesta de alcohol no afectó a su conducción, toda vez que la causa del accidente fue la incorporación del vehículo Ford Escorpio a la circulación, saliendo de un estacionamiento en batería marcha atrás sin visibilidad para incorporarse a la circulación, golpeando en el costado derecho del turismo conducido por el apelante, lo que hizo que perdiera el control del turismo hasta colisinar con un vehículo que venía de frente.

SEGUNDO

El artículo 379 del Código Penal castiga al que al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas" La doctrina del Tribunal constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios e prueba sobre el mismo. Dicha doctrina la podemos resumir en los siguientes untos: "El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del código Penal (hoy art. 379 del CP de 1995 ), no consiste sólo en el dato objetivo e un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo" (STC 5/1989, de 19-1).

Conviene recordar que, según es doctrina de este Tribunal, "la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto... el conductor se encontraba afectado por el alcohol", para lo cual han de emplearse todos los medios de prueba obrantes en autos, no siendo imprescindible ni suficiente por sí sola la prueba de impregnación alcohólica (SSTC 148/85 y 22/88)" (STC 252/1994, de 19-9).

Para subsumir el hecho en el tipo delictivo del art. 340 bis a) 1 CP, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que es preciso que quede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR