SAP Burgos 134/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2006:733
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00134/2006

ROLLO DE APELACION NUM 118/2006

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 511/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

S E N T E N C I A

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a 5 de Octubre de 2006

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos seguida por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, contra Augusto cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia

impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente citado bajo la

representación y defensa deL la Procurador D. José María Manero De Pereda y del Letrado D.

Oscar Molinuelo Díez, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

Presidente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practica resultan acreditados los siguientes hechos, el acusado Augusto mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 10 de Mayo de 2.000 el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos, (Causa nº 149/00; Ejecutoria nº 158/00) por un delito contra la seguridad del tráfico a las penas de Arresto de 8 fines de semana, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 años y 1 día, encontrándose cancelada.

El día 3 de Abril de 2.005 (Domingo) sobre las 04'20, previa ingestión de bebidas alcohólicas, conducía el vehículo de su propiedad Peugeot 307 matrícula....-JHC, con seguro de responsabilidad civil concertado con la Aseguradora Allianz póliza nº NUM000, y viajando como acompañante Alicia. Cuando circulando por la Calle San Lesmes de Burgos, con sentido de la Calle Vitoria, a la altura del nº 18 golpea con su rueda delantera izquierda en la rueda delantera derecha del vehículo, que allí se encontraba estacionado, SEAT León....-XHC, propiedad de HBF Autorenting S.A., quedando en el lugar a consecuencia del impacto el tapacubos de dicha rueda izquierda del vehículo del acusado.

No obstante, continuó su marcha, si bien una persona cuya identidad no ha quedad determinada, puso tales hechos en conocimiento de la Policía Local, a la vez que iba indicando telefónicamente la trayectoria seguida pro el acusado, siendo localizado por los agentes nº NUM001 y nº NUM002, en la Calle San Cosmes de Burgos, (a donde tardaron en llegar desde la Calle San Lesmes entre unos cuatro y cinco minutos), donde estaban tan solo, él y su novia intentando cambiar la rueda delantera izquierda.

Observando como el acusado presentaba rostro pálido; labios resecos; ojos rojizos y cansados; olor a bebidas alcohólicas, notirio a distancia y muy fuerte de cerca; perdida de la verticalidad con respecto a la horizontalidad del suelo, ladeándose al andar e inseguro; modo de hablar confuso, pastoso y forzado, incoherencia al hablar, repetición de las frases o ideas; lloros y risas de forma alternativa; capacidad de comprensión aceptable; y no escuchaba lo que le hablaba, estando ausente, siendo difícil que se entrase en lo que se le decía, así como diciendo reiteradamente si podía cambiar la rueda.

Informado de la normativa aplicable a las pruebas de alcoholemia, se llevaron acabo a través del procedimiento de aire espirado, por el agente nº NUM002, con un etilómetro Drager Alotest ARMB- 72110-E número de serie ARMB-0177 (cuyo certificado de verificación periódica no consta), dando como resultados la primera a las 04'50 horas 0'70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y la segunda prueba a las 05'05 horas 0'70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Sin que el acusado hubiese querido contrastar tales resultados con un análisis de sangre, orina u otros análogos a practicar en Centro Médico.

Por Ernesto represente legal de HBF Auto Renting S.A., propietario del vehículo SEAT León matrícula....-XHC, no se formula reclamación.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de 15 de febrero de 2006 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Augusto como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses Multa con una cuota diaria de 6 €, sumando el total de 1.080 €, a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 años y 1 día. Todo ello con expresa imposición al mismo de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegara lo que estimaran oportuno, procediendo a su impugnación, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, se señaló para Examen de los autos el día 22 de septiembre de 2006, en que se llevó a efecto.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de Augusto se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Burgos, de fecha 15 de febrero de 2006, que le condenaba como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. En primer lugar muestra su disconformidad la defensa del recurrente con los hechos declarados probados en la Sentencia de Instancia. Sostiene la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, pues el único soporte probatorio de la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico es el folio 7 del atestado policial, que al describir los síntomas que presentaba el acusado incurre en contradicciones. Por otra parte, reitera que el acusado tomó unos tragos de güisqui con unos amigos en el intervalo que medió entre la colisión con el vehículo matrícula 1335-CLR a la llegada de los Policías Locales, lo que justifica el olor a alcohol, por otra parte alega la infracción del artículo 379 del Código Penal, ya que no se puede afirmar que el recurrente condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no hay razón que permita constatar que condujera con una tasa de alcohol superior a los 0,25 miligramos por litro espirado, pues solo tomó dos cervezas durante la cena, ni tampoco la colisión de la rueda delantera izquierda del vehículo que conducía con la delantera derecha del vehículo que se hallaba mal estacionado en la calle de San Lesmes no fue producto de una maniobra temeraria o peligrosa. Finalmente invoca la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

El artículo 379 del Código Penal castiga al que al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas" La doctrina del Tribunal constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios e prueba sobre el mismo. Dicha doctrina la podemos resumir en los siguientes untos: "El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del código Penal (hoy art. 379 del CP de 1995 ), no consiste sólo en el dato objetivo e un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo" (STC 5/1989, de 19-1).

Conviene recordar que, según es doctrina de este Tribunal, "la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez...

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