SAP Baleares 135/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2006:1181
Número de Recurso208/2005
Número de Resolución135/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

MARGARITA BELTRAN MAIRATAMANUEL ALEIS LOPEZMONICA DE LA SERNA DE PEDRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 208/05

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PA Nº 424/04

SENTENCIA Nº 135/06

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. MANUEL ALEIS LÓPEZ

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA a doce de Junio de dos mil seis.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y los Ilmos. Sres. Magistrados D. MANUEL ALEIS LÓPEZ y Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 208/05, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 291/05 de fecha 21/09/05, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca , en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Armando como autor responsable de u delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código penal , sin circunstancias modificativas; como autor responsable de una falta contra el orden público, del art. 634 del mismo cuerpo legal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica aguda, del art. 21.6 en relación con el 21.2 y el 20.2 del propio código ; y como autor responsable de una faltan de daños, del art. 625 del mismo Código , concurriendo la misma atenuante referida y, además, la de reparación del daño. Denúmero 4 del art. 21, a las penas siguientes:

    Por el delito contra la seguridad del tráfico, la de tres meses multa, con una cuota diaria de cuatro euros, y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y un día.

    Por la falta contra el orden público, la pena de diez días multa, con la misma cuota diaria.

    Y por la falta de daños, la pena de tres días multa, con idéntica cuota diaria.

    Se impone así mismo al acusado el pago de las costas procesales causadas en la instancia, si alguna se hubiera devengado, por ser preceptivo.

    En el orden civil, Armando abonará en concepto de indemnización de daños y perjuicios a Excmo, Ayuntamiento de Marratxí ( Policía Local de dicha localidad ), la suma de 240 euros, cuyo pago se hará efectivo con cargo a la cantidad ya consignada a tal efecto en el procedimiento por el propio acusado en fecha 16.09.05.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono al acusado el tiempo de privación de libertad preventivamente sufrido por razón de esta causa; en concreto, el día 07/09/03, con la equivalencia, por dicho día, de dos cuotas de la multa impuesta.

    Para el caso de falta de pago de las multas impuestas se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Armando, actuando como Procurador en su representación José Luis Sastre Santandreu, con asistencia Letrada de Vicente Juan Torres Costa; siendo parte apelada: el Ministerio Fiscal.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. MARGARITA BELTRAN MAIRATA.

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan...

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