SAP A Coruña 162/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2006:1325 |
Número de Recurso | 122/2006 |
Número de Resolución | 162/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIROLUIS BARRIENTOS MONGEMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00162/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000122 /2006-MA
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000575 /2002
N U M E R O 162
En A Coruña, cinco de mayo de dos mil seis
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 122/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña, en Juicio oral número 575/2002 , seguidas de oficio por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, figurando como apelante Luis Pablo, representado por el Procurador Sr. Castillo Villacampa y defendido por el Letrado Sr. Mesías Martínez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Que por el Ilmo. /Ilma. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña con fecha 12-1-2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que condeno a Luis Pablo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por el tiempo de un ano y un día.
Lo condeno asimismo al pago de las costas causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Pablo, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 2-2-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el Art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
Por proveído de fecha 3-4-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
En la apelación entablada por el inculpado, que ha sido condenado como auto de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se impugna la declaración de Hechos Probados contenida en la sentencia de la que trae causa el presente rollo, invocándose al efecto que el Juzgador a quo padeció error en la valoración de la prueba, por cuanto a su juicio no existió prueba de cargo desvirtuadora de la presunción de inocencia y suficiente para considerar que el condenado, conducía el vehículo el día de autos bajo los efectos de la ingesta excesiva de alcohol, relacionándose en el escrito formalizador del recurso una serie de valoraciones que conducirían según su propia apreciación a determinar que el citado conductor no tenia alteradas sus facultades...
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