SAP Pontevedra 187/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2005:2307
Número de Recurso6054/2005
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADOLUCIANO VARELA CASTROMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00187/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0006054 /2005 j.

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000129 /2005

SENTENCIA Nº 187

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ILMOS.SRES.:

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

DÑA. LUCIANO VARELA CASTRO

D. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a treinta de Diciembre de dos mil cinco

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0006054 /2005, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SENEN SOTO SANTIAGO, en representación de Juan Pablo, contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 002 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el artículo 379 del Código Penal , a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 11 meses, y como autor de un delito de desobediencia previsto en el artículo 380 en relación con el artículo 556 del Código Penal , a la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de la falta de desobediencia prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, así como al abono de las costas procesales causadas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Resulta probado y así se declara que el día 2 de enero de 2000, Juan Pablo, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, circulaba por la carretera N 550 conduciendo el vehículo Ford Fiesta matrícula G .... UI haciéndolo bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, y a la altura del kilómetro 132,500, fue detenido en un control preventivo. Los agentes que llevaban a cabo el mencionado control, observaron en Juan Pablo síntomas de hallarse bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas como rostro palido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, halitosis alcohólica muy fuerte de cera y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo. Ante dichos síntomas los agentes requirieron a Juan Pablo a fin de que llevase a cabo las pruebas de impregnación alcohólica, sin que al menos en 4 o 5 ocasiones que lo intentó, realizara la prueba correctamente sino que se limitaba a soplar durante escaso tiempo, a intervalos a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de la no realización de la prueba, por lo que las pruebas no arrojaron resultado alguno, diciendo finalmente que no soplaba más. Una vez se le comunicó a Juan Pablo que se iba a proceder a su detención a la vista de su actitud, este cuando se le dijo que subiera al vehículo oficial, se negó, habiendo un forcejeo entre el mismo y los agentes, entrando finalmente en el vehículo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para su resolución.

SE ACEPTAN LOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES: en la cuarta línea se suprime la frase "haciéndolo bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas". En la línea sexta se suprime la frase "de hallarse bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto se opongan a los presentes.

El condenado recurre la sentencia interesando su libre absolución. En cuanto al delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 CP por el que fue condenado, alega error en la apreciación de las pruebas, al dar por acreditado la juzgadora que aquél tenía mermadas o disminuidas sus capacidades para conducir cuando, según el recurrente, ninguna prueba existe al respecto.

Ciertamente, el tipo delictivo analizado no solamente requiere que el conductor haya ingerido bebidas alcohólicas, sino también, como elemento esencial que lo distingue de la infracción puramente administrativa, el que la ingesta influya de forma efectiva en la conducción con una trascendencia tal que provoque un cierto e importante riesgo para la seguridad del tráfico que es el bien jurídico protegido por el tipo ( S.T.C Nº 200/2004 de 15-XI-2004 ; S.T.C 68/2004 de 19 abril , S.T.C 145/1985 y 145/1987 entre otras); elemento normativo del tipo en constante doctrina tanto del tribunal supremo como del...

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