Seguridad Social y Muerte y Supervivencia desde un enfoque no contributivo

AutorDaniel Hernández González
Páginas117-133
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Seguridad Social y Muerte y Supervivencia desde un enfoque no
contributivo
Social Security and Survivors’ Benefits from a non-contributory
approach
Resumen
Abstract
Las prestaciones de muerte y supervivencia son uno de
los puntales socioeconómicos de la Seguridad Social en
España, si bien sus características y diseño hacen que
sean firmes candidatas a una profunda transformación.
Una alternativa es la reforma hacia prestaciones no
contributivas, posibilidad que se revisa en este artículo
desde distintos enfoques y que presenta fortalezas pero
también incertidumbre.
Survivors’ benefits are one of the most important
socioeconomic pillars of the Social Security in Spain,
although its features and design promote a d eep
transformation. Changing benefits to non-
contributory scheme is one of the alternatives, which
is studied in this article from different approaches.
Any strengths and weaknesses are also detected.
Palabras clave
Keywords
Seguridad Social, Prestaciones de muerte y
supervivencia, Prestaciones no contributivas
Social Security, Survivors’ benefits, Non-
contributory benefits
1. LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVA S
En España, el modelo no contributivo de protección también denominado en
ocasiones asistencial o universal se p uede separar en prestaciones de seguridad social y en
otros beneficios a conceder por las Administraciones Públicas de diverso ámbito territorial:
estatal, autonómico y/o local.
En cuanto a la Seguridad Social, la caracterización de una prestación no contributiva
puede plantearse desde un enfoque jurídico que presente como tales a aquellas así
1
.
Sin embargo, en la práctica distintos arg umentos distorsionan esta caracterización puesto que
coberturas con marcado fundamento asistencial se incardinan en un modelo que dice ser
contributivo
2
. T ambién podría plantearse que el rasgo asistencial se manifiesta en aquellas
prestaciones por las que s us beneficiarios no cotizan al sistema, si bien surgen aquí nuevas
matizaciones pues el contexto asistencial trasciende de la Seguridad Social y, por otra parte,
hay quien sí ha realizado aportaciones aunque su objetivo de cobertura fuese distinto al
1
Con el ant ecedente impulsor de la ya derogada Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la
Seguridad Social prestaciones no contributivas.
2
Frente a otras acepciones, aquel en el que existe una relación entre la corriente de aportaciones y la de
prestaciones.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº11
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finalmente conseguido. Aun cuando pudiera acep tarse como criterio definitorio, existen otros
con mayor fuerza y precisión.
Un punto de vista más equilibrado es definir el campo no contributivo según la
preeminencia de la condición de beneficiario sobre la de asegurado en un escenario de marcada
solidaridad; no se satisfacen l os requisitos para el acceso a una prestación contrib utiva y el
beneficiario presenta unas condiciones socioeconómicas que le hacen acreed or de una
cobertura concreta en la modalidad asistencial de protección; no s e requiere, por tanto, la
existencia de un vínculo entre la corriente de aportaciones y la de prestaciones inherente. Así,
las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social son la expresión intensa del principio
de solidaridad al abrigo de los preceptos del artículo 41 de la Constitución Española, de tal
forma que es en este campo donde se plasma la realidad que emana del enunciado
constitucional que aboga por un régimen público de seguridad social que garantice la cobertura
ante situaciones de necesidad (algo que no se puede decir del modelo contributivo,
indiferente a tal situación), tal y como ya reconocía la exposición de motivos de su norma
fundacional. En la Seguridad Social esta fórmula de protección puede estructurarse
principalmente en los siguientes segmentos
3
: pensiones no contributivas de invalidez y de
jubilación, prestaciones familiares no contributivas, maternidad no contributiva, prestaciones
asistenciales por desempleo y, finalmente, el denominado complemento a mínimos.
1.1. El modelo básico y los requisitos de acceso
Para dar cumplimiento a su función y objetivos las prestaciones no contributivas tienen
una cuantía mínima que hace frente a un estado de necesidad, pero a la vez una limitación
cuantitativa para eludir la falta de equidad que surge al obviar el esfuerzo contributivo
realizado. No es siempre sencillo establecer las fronteras de lo que es o debe ser realmente un
sistema no co ntributivo aun cuando, sin perjuicio de las particularidades de cada prestación,
dos son los requisitos básicos que la Seguridad Social impone para el acceso al mismo: la
residencia y la carencia de recursos suficientes, bien entendido que el concepto d e suficiencia
o necesidad vinculado a esta carencia se diluye cuando los beneficios se mueven en un entorno
de compatibilidad de rentas. Por otra parte, estas prestaciones se han relacionado con supuestas
políticas sociales en las que otros factores vienen a ganar relevancia en la configuración
legislativa y de gestión; por ello, la ausencia de recursos va perdiendo peso frente a otras
características del individuo: sexo, discapacidad, etnia, etc. que se asimilan a la necesidad,
incluso con preferencia sobre las condiciones económicas y los recursos existentes. De forma
resumida, los requisitos fundamentales de acceso y, cuando procede, de conservación de las
prestaciones no contributivas de la Seguridad Social son los siguientes:
A) Residencia legal en territorio nacional
Este requisito para el beneficiario se concreta de forma genérica en el artículo 7 d e la
LGSS, si bien en la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo se requiere que
3
Sin perjuicio de otras posibles coberturas en materia de asistencia sanitaria, servicios sociales o asistencia social
en los términos estipulados en el Capítulo IV del Título I y el artículo 109.3 de la LGSS y con las particularidades
propias del complemento a mínimos.

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