La Seguridad Social en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre)

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social Director de la Revista Derecho de la Seguridad Social Laborum/Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Secretario General de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social Subdirector de la ...
Páginas13-31
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 26 (1er Trimestre 2021)
Editorial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 13-31
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La Seguridad Social en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre)
Social Security in the Law of State Budgets for 2021 (Law 11/2020,
of 30 December)
JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Director de la Revista Derecho de la Seguridad Social Laborum
https://orcid.org/0000-0002-0230-6615
GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Secretario General de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Subdirector de la Revista Derecho de la Seguridad Social Laborum
https://orcid.org/0000-0001-5054-8822
Cita sugerida: MONEREO PÉREZ, J.L. y RODRÍGUEZ INIESTA, G. " La Seguridad Social en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre)". Revista de Derecho de la
Seguridad Social, Laborum. 26 (2021): 13-31.
«La ley de presupuestos tiene una función específica y constitucionalmente
definida: aprobar los presupuestos g enerales para un ejercicio presupuestario que
debe coincidir con el año natural, y, de este modo, fiscalizar el conjunto de la
actividad financiera pública, aprobar o rechazar el programa político, económico y
social del Gobierno que los presenta y, en fin, controlar que la asignación de los
recursos públicos sea equ itativa. Precisamente para que dicha función pueda ser
realizada, al margen de un posible contenido eventual o disponible, la Ley de
presupuestos tiene un contenido constitucionalmente determinado que se concreta en
la previsión de ingresos y la autorización de gastos, debiendo esta última extenderse
tanto al “quantum” como a su destino» (STC 3/2003, de 16 de enero, fjº. 7).
1. MISMOS VICIOS EN LA NUEVA NORMALIDAD
Finalmente, tras más de dos años de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado de
2018 (aprobados por Ley 6/2018, de 3 de julio) el Gobierno actual de coalición, ha conseguido la
aprobación unos presupuestos para el ejercicio 2021, por Le y 11/2020, de 30 de diciembre
(LPGE/2021).
Una lectura rápida de la misma, nos puede llevar a mirar hacía el Título VII de la
Constitución Española de1978, relativo a “Economía y Hacienda” que dedica su art. 134 a lo s
Presupuestos Generales del Estado, pero no los define, si bien recoge una serie de notas
características de los mismos, a saber: a) La elaboración corresponde al Gobierno que deberá de
presentarlos ante el Congreso de los Diputados tres meses antes de la expiración de los del año
anterior; b) Su examen, enmienda y aprobación corresponde a las Cortes Generales y si no se
aprobaran antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideraran
automáticamente prorrogad os los del ejercicio anterior; c) Tienen un carácter anual e incluirán la
totalidad de los gastos e ingresos del sector público y en ellos se consignarán el importe de los
beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado; d) Una vez aprobados el Go bierno podrá
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presentar proyectos de ley que impliquen aumentos y disminución de los ingresos correspondientes
al mismo ejercicio presupuestario; y e) la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, si bien podrá
modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Para una definición de los mismos si podemos encontrarla en la Ley 47/2003, de26 de
noviembre, General Presupuestaria, cuyo art. 32 dice así:
“Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y
sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los
órganos y entidades que forman parte del sector público estatal”.
Y para conocer en su alcance subjetivo y contenido debe acudirse a su art. 33 que señala que
los Presupuestos Generales del Estado determinarán: a) Las obligaciones económicas que, como
máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior; b) Los
derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo
anterior; c) Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades comprendidas
dentro de su ámbito; d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores
responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna; y e) La
estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
Con todo en la LPGE se expresan una parte importante de los conflicto s sobre el papel del
Estado en la econ omía y por tanto so bre ello se ejercen los gran des debates parlamentarios. De ahí
su centralidad en el gobierno de la economía ( STC 3/2003, de16 de enero, fj º. 3). Los PGE deben
incluir «la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal», razón por la cual aparecen
«como un instrumento de dirección y orientación de la po lítica económica del Gobierno» (134.2
CE) ( SSTC 3/2003, de16 de enero, fjº. 4; 136/2011, de 13 de septiembre, fjº. 4; y 206/2013, de 5 de
diciembre, fjº. 5). Se trata de «una ley singular, de contenido constitucionalmente determinado,
exponente máximo de la democracia parlamentaria, en cuyo seno concurren las tres funciones que
expresamente el art. 66.2 CE atribuye a las Cortes Generales: es una ley dictada en el ejercicio de su
potestad legislativa, por la que se aprueban los presupuestos y, además, a través de ella, se controla
la acción del Gobierno» (SSTC 3/2003, de 16 de enero, fj.º4; 136/2011, de 13 de septiembre, fj.º11;
y 217/2013, de 19 de diciembre, fj .º 2). Se trata, en definitiva, de una «ley de contenido
constitucionalmente definido»(SSTC 3/200 3, de 16 de enero, fj.º 4; 136/2011, de 13 de septiembre,
fj.º11; 217/2013, de 19 de diciembre, fj.º5.a); 1 52/2014, de 25 de septiembre, fj.º4; 44/2015, de 5 de
marzo, fj.º3.b); y 123/2016, de 23 de junio, fj.º3], de manera que preside en el texto constitu cional
«la existencia en la Constitución de una reserva de un contenido de Ley de presupuestos» (SSTC
131/1999, de 1 de julio, fj.º4; 3/2003, de 16 de enero, fj.º 4; y 136/2011, de 13 de septiembre, fj.º4,
entre otras). En efecto, «la ley de presupuestos tiene una función específica y constitucionalmente
definida: aprobar los presupuestos generales para un ejercicio presupuestario que debe coincidir con
el año natural, y, de este modo, fiscalizar el conjunto de la actividad financiera p ública, aprobar o
rechazar el programa político, económico y social del Gobierno que los presenta y, en fin, controlar
que la asignación de los recursos públicos sea equitativa. Precisamente para que dicha función
pueda ser realizada, al margen de un posible contenido eventual o disponible, la Ley de
presupuestos tiene un contenido constitucionalmente determinado que se concreta en la previsión de
ingresos y la autorización de gastos, debiendo esta última extenderse tanto al quantum como a su
destino» ( STC 3/2003, de16 de enero, fj.º7).
El Alto Tribunal distingue en sentido ju rídico material en la LPGE entre lo que denomina un
“contenido esencial e indisponible (que le es propio y necesario si quiere superar el test de
constitucionalidad) y un contenido eventual o disponible”. El primero remite al contenido que en
todo caso debe aparecer regulad o en la ley de presupuestos Generales del Estado que cada año debe
ser aprobada por el Parlamento, que se infiere directamente de lo establecido en el art. 134.2 CE y
que se concreta en la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en
las normas de n aturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución
congruente o simétrica en el respectivo período anual. Ese contenido propio, mínimo y

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