STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2001
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2001:6540 |
Número de Recurso | 2619/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2.619/2.001 N.I.G. 00.01.4-01/001316 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de diciembre de 2.001.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diez de Mayo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre SSO impugnación de alta., y entablado por DIRECCION000 . frente a INSS , TGSS y Casimiro .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La empresa " DIRECCION000 ." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. José Maria Segura Zurbano el 27 de noviembre de 1.998, con un capital social de 2.900.000.- ptas, dividido en 2.900 participaciones sociales que fueron suscritas a partes iguales, 580 participaciones sociales cada uno, por D. Víctor , D. Casimiro , D. Carlos José , D. Ángel y D. Jorge , nombrándose en el acto de constitución consejeros de la sociedad por tiempo indefinido a los cinco socios fundadores, los cuales eligieron el siguiente consejo de administración, presidente D. Víctor , secretario D. Casimiro y vocales los tres socios restantes, D. Carlos José , D. Ángel y D. Jorge .
El 15 de junio de 1.999 D. Casimiro actuando en representación de la empresa "
DIRECCION000 ." se contrato a si mismo como administrados de la empresa DIRECCION000 ." con una jornada semanal de cinco horas que suponia el 12,5% de la jornada habitual de cuarenta horas semanales, siendo el objeto de este contrato la representación de la sociedad.
Una copia de este contrato obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.
El 1 de octubre de 1.999 D. Casimiro se dio de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, régimen en el que permanecia en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.
El 15 de junio de 1.999 la empresa " DIRECCION000 ." dio de alta en el régimen general de la Seguridad Social a D. Casimiro con un contrato de trabajo a tiempo parcial, alta que fue aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de 1 de junio de 2.000, procedió a rfevisar de oficio el alta de D. Casimiro en la empresa " DIRECCION000 ." a tiempo parcial, procediendo a modificar el tipo de contrato transformándolo en un contrato a tiempo completo.
La anterior resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social fue recurrida por D. Casimiro , siendo resuelto este recurso mediante resolución del Instituto Nacional de la Segurridad Social de 5 de julio de 2.000, por la que anuló la anterior resolución de 1 de junio del 2.000, e inició un nuevo procedimiento de revisión del alta de D. Casimiro en la empresa " DIRECCION000 ." procedimiento que terminó mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de julio del 2.000, por la que se revisó el alta de D. Casimiro en la empresa " DIRECCION000 ." con un contrato a tiempo parcial, transformando ese contrato en un contrato a tiempo completo.
Se ha agotado la previa via administrativa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimo la demanda, declaro que el alta en la empresa " DIRECCION000 ." de D. Casimiro el 15 de Junio de 1.999 con contrato de trabajo a tiempo parcial es ajustada a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración, y revoco y dejo sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de julio de 2.000".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián dictó sentencia el 10 de mayo de 2.001 en la que estimó la demanda interpuesta por la representación de la empresa DIRECCION000 ., y dejó sin efecto la resolución de la T.G.S.S., por la que convirtió el contrato de trabajo a tiempo parcial del Sr. Casimiro en otro a jornada completa.
El Juzgado de lo Social, para alcanzar el fallo estimatorio, parte de que D. Casimiro es socio en 1/5 del capital social, y el 15.6.99, actuando en representación de la empresa, se contrató a si mismo como administrador con una jornada de cinco horas en el 12,5% de la jornada habitual de 40 horas semanales, con el objeto de "representación de la sociedad". El mismo día 15.6.99 se dió de alta en el Régimen General, aceptándose bajo la modalidad de contrato de tabajo a tiempo parcial por el INSS, y el 1.10.99 en el RETA. Por último, la Entidad Gestora dictó resolución que fue...
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