Seguridad Social y COVID 19

AutorAndrés Ramón Trillo García
Páginas57-174
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 23 (2º Trimestre 2020)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 21-4-2020 Fecha Revisión: 27-4- 2020 Fecha Aceptación: 28-4-2020
Pags. 57-174
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Seguridad Social y COVID-19
Social Security and COVID-19
Resumen
Abstract
Se realiza un estudio de las medidas de protección
establecidas ante la emergencia sanitaria derivada del
COVID-19. Se estudian las medidas establecidas en
materia de Seguridad Social tanto en el ámbi to sustantivo
como en la flexibilización de las medidas de
procedimiento, así como las normas relativas a la relación
jurídica de cotización, protección por desempleo,
subsidios en favor de empleados de hogar y por cese de
actividad de los trabajadores autónomos.
A study is made of the protection measures established in
the event of a health emergency resulting from
COVID-19. The measures introduced in the field of
social security, both in the substantive field and in the
relaxation of procedural measures, as well as the rules
relating to the legal relationship of contribution,
protection against unemployment, and allowances for
home workers and for self-employed workers' retirement.
Palabras clave
Keywords
Prestaciones de seguridad social; cotización; desempleo;
empleados de hogar; cese de actividad
Social security benefits; contribution; unemployment;
domestic employees; cessation of activity
1. INTRODUCCIÓN
La grave crisis sanitaria creada por el COVID-19, que ha provocado la declaración
del estado de alarma previsto en el artículo 116 CE, y su incidencia económica y social, ha
dado lugar a una catarata de medidas de protección dirigidas a diversos colectivos afectados
en su actividad laboral, empresarial o profesional. En el presente trabajo se pretende hacer
una exposición y a nálisis de las principales medidas en materia de Seguridad Social dictadas
entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.
Ciertamente la improvisación ha sido una de las señas de identidad de la regulación
de las medidas adoptadas, lo que no podría ser de otro modo teniendo en cuenta la
complejidad de la situación y la urgente necesidad de dar respuesta a la crisis provocada por
la pandemia. Así, se han sucedido reiter adas reformas normativas sobre una determinada
prestación, como es el caso de la asimilación a accidente de trab ajo de la prestación de
incapacidad temporal o el caso de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los
trabajadores autónomos.
Pues bien, en este trabajo, se estudian de una forma más descriptiva que a nalítica,
dada la urgencia con el q ue se realiza el estudio, la s diversas medidas tomadas que afectan al
ordenamiento jurídico de la Seguridad So cial, en materias como las relativas a las
prestaciones de la Seguridad Social, la cotización y recaudación, la protección por
desempleo, la protección a colectivos especialmente vulnerables y muy señaladamente a los
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empleados de hogar, la p rotección por cese de actividad, las modificaciones en la gestión del
régimen de clases pasivas del Estado o en la Seguridad Social complementaria.
2. PRESTACIONES ECONÓMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1. CONSIDERACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN
LAS SITUACIONES DE AFECTACIÓN POR COVID-19
La consideración a efectos de la protección por incapacidad temporal de las
situaciones en las que los trabajadores requieren la suspensión de la relación laboral a
consecuencia de la afectación de la enfermedad o de la necesidad de permanecer aislados, ha
evolucionado adaptándose a las circunstancias y utilizándose diversos instru mentos jurídicos
que van desde el criterio administrativo a la utilización del Real Decreto-le y
2.1.1. Primera Fase: la consideración de los periodos de incapacidad y de asilamiento
como situación de incapacidad temporal derivada de enfer medad común
El Criterio 2/2020, de 26 de febrero de 2020 de la Dirección de Ordenación de la
Seguridad Social establece una serie de indicaciones en orden a la considerac ión como
situación de incapacidad temporal derivada de enfer medad común de los periodos de
aislamiento preventivo sufridos por lo s trabajadores a consecuencia del nuevo tipo de virus
de la familia coronavidae denominado SARS-CoV-2.
Con la finalidad de garantizar la protección de los trabajadores durante tales periodos
de aislamiento y de disipar las dudas que al respecto se habían plan teado, la Dirección
Ordenación de la Seguridad Social, ante la falta inicial de respuesta a tal situación en el
ordenamiento jurídico y hasta tanto, se integrara la laguna mediante las adaptaciones que
resulten necesarias, estableció los siguientes criterios:
1.- Los period os de aislamiento preventivo a que se veían sometidos los trabajadores
como consecuencia del virus SARS-CoV-2, se consideran como situación de incapacidad
temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos, los afectados tendrán
derecho a la correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso
exigidos, y en los términos y co ndiciones establecidos por las normas del régimen de
seguridad social en que se encuentre encuadrado el trabajador.
2.- Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté
prevista como mejora voluntaria, lo establecido en e ste Criterio será de aplicació n
únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.
3.- Las previsiones anteriores serán de aplicación a todas las situaciones de
aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV -2.
El Criterio 2/2020 tenía su antecedente en una Resolución de 7 de mayo de 2009 de la
misma Dirección de Ordenación de la Seguridad Social relativa los periodos de aislamiento
de trabajadores con ocasión de la Gripe A. Así, la citada resolución indicaba que los periodos
de aislamiento preventivo a que eran so metidos los trabajadores como co nsecuencia de la
Gripe producida por el nuevo virus A H1 N1 debían ser considerados como situación de
incapacidad temporal derivada de enfermedad co mún y durante los mismos los afectados
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tenían derecho a las correspondientes prestaciones, c umplidos los demás requisitos en cada
caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos por las nor mas del Régimen de la
Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador. Se indicaba también que
cuando la protección de la IT por contingencias comunes esté prevista como mejora
voluntaria, lo previsto en el párrafo anterior solo era de aplicación a los trab ajadores que se
hubieran acogido a dicha mejora.
No obstante, el Criterio 2/2020, estaba destinado a la generalidad de los trab ajadores
pero no preveía la situación de aquellos trabaj adores afectados por el virus con ocasión o a
consecuencia de la prestación de servicios. A tal efecto, se dictó por la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social el Criterio 3/2020, de 9 de marzo reconociendo la
consideración la contingencia como accidente de trabajo.
En el citado Criterio 3/2020 se reconoce que el contacto con el virus puede afectar a
entornos sanitarios y no sanitarios, por lo que su ámbito de aplicación se incluye a todos los
trabajadores involucrados en trabajos de asistencia sanitaria, comprendiendo los
desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, eliminación de residuos, etc., así
como los de transportes aéreo, marítimo y ferrocarril de larga distancia o internacional, o los
colectivos de rescate, como es el caso de bomberos, trabajadores de salvamento marítimo,
policías, o personas dedicadas a la atención al público, hostelería, sector de servicios, etc.
Tomando en consideración tales circu nstancias, la Dirección de Ordenación de la
Seguridad Social emite la siguiente directriz: "la enfermedad ocasionada por el virus
COVID-19 deberá catalogarse como «enfermedad co mún» a los efectos de las prestaciones
de Seguridad Social, salvo q ue se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa
exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso será calificado como accidente de trabajo.
La fecha del hecho causante vendrá determinado por la fecha del aislamiento si, con
carácter previo al diagnóstico de la enfer medad, ha estado sometido a un periodo de
aislamiento".
2.1.2. Segunda Fa se. As imilación a situación e accidente de trabajo de los periodos de
aislamiento o contagio de las personas trabaja doras como consecuencia del virus
COVID-19
La extensión de la enfermedad, y las dificultades de las empresas para asumir los 15
primeros días de prestació n o por parte de los trabajadores autónomos, requirió el cambio de
criterio mediante una solución imaginativa consiste nte en mantener la nat uraleza del proceso
de incapacidad temporal, si bien, asimilando sus efectos a los de la prestación derivada de
accidente de trabajo, lo que determina que en relación con los requisitos de acceso que al
trabajador que no se exija periodo de cotización previo; en cuanto a la protección, que el
inicio de la prestación se produce a partir del día siguiente a la baja o al aislamiento, o que la
cuantía de la prestación se determine en el 75 % desde el día siguiente a la baja, así como
que la base reguladora se calcula so bre el salario real. En cambio, esta asimilación no podía
alcanzar a la responsabilidad en el reconocimiento y abono de la prestación que
corresponderá a la entidad gestora o colaboradoras que asegurara la continge ncia común.

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