La Seguridad Social Complementaria en Portugal

AutorMário Silveiro de Barros
Páginas219-230
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 19 (2º Trimestre 2019)
/Derecho comparado y Derecho Extranjero en Seguridad Social y materias conexa s
ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 10-4-2019 Fecha Revisión: 3-5-2019 Fecha Aceptación: 4- 5-2019
Pag. 219-230
219
La Seguridad Social Complementaria en Portugal
Complementary Social Security in Portugal
Resumen
Abstract
Este trabajo analiza las cuatro instituciones que
integran la social seguridad complementaria en
Portugal. La primera son los denominados regímenes
complementarios de iniciativa colectiva, que es el
término jurídico portugués relativo a los planes y
fondos privados de pensiones. La segunda es el
denominado régimen público de capitalización, que es
una especie concreta de dichos planes y fondos de
pensiones. La tercera es el denominado régimen de
seguro social voluntario, estipulado por un potencial
beneficiario con la Administración portuguesa de
seguridad social. Y la última, las mejoras de seguridad
social creadas por convenio colectivo.
This paper analyses the four institutions that form
the complementary social security in Portugal. The
first are the so-called complementary collective
initiative schemes, which is the Portuguese legal
term related to private pension plans and funds. The
second is the so-called public capitalisation scheme,
which i s a specific kind of said pension plans and
funds. The third is the so-called voluntary social
insurance scheme, stipulated by a potential
beneficiary with the Portuguese Social Security. And
the last one covers social security increases created
by collective agreement.
Palabras clave
Keywords
Contencioso, Mejoras voluntarias, Planes y fondos de
pensiones, Portugal, Seguridad social complementaria
Litigation; voluntary increases; pension plans and
funds; Portugal; complementary social security
1. LAS FUENTES REGULADORAS
1. En Portugal, la norma clave en materia de seguridad social (y por tanto, también en
materia de seguridad social complementaria) es la Ley núm. 4/2007, de 16 enero, que
«aprueba las bases generales d el sistema de seguridad social [aprova as bases gerais dos
sistema de segurança social1. T iene un cierto paralelismo con la vigente Ley General
española de Seguridad Social, aunque este paralelismo no puede extremarse en abso luto. Ello
se debe, de un lado, a haber sido promulgada en ejecución del mandato contenido en el
artículo 165 de la Constitución de la República, según el cual «es de la competencia
exclusiva de la Asamblea de la República legislar sob re … bases del sistema de seguridad
social», lo que significa que la Ley en cuestión sólo puede ser modificada por el legi slativo
portugués, pero no por el poder ejecutivo (promulgando, por ejemplo, un Decreto Ley). Y de
otro lado también desde un punto de vista constitucional, por tratarse de una Ley de valor
reforzado (en consecuencia, incluida entre las leyes «que, por i mperio de la Constitución,
sean presupuesto normativo necesario de otras leyes o que por otras deban ser respetadas
[que, por força da Constituição, sejam pressuposto normativo necessário de outras leis ou
1 Respecto de esta Ley, con anotaciones, véase CONCEIÇÃO, A.J.B., Legislação da Segurança Social, 6ª ed.,
Almedina (Coimbra, 2017), págs. 37 y ss.; CONCEIÇÃO, A.J.B., Segurança Social, 9ª ed., Almedina (Coimbra,
2014), págs. 53 y ss.

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